Se me deniega la admisión a trámite de una jura de cuentas en el marco de un recurso de apelación ante la Sala de lo Contencioso.administrativo de la Audiencia Nacional, por estimar que no es preceptiva la asistencia de abogado ni procurador. Dos opciones:
1. estima que no es preceptiva, obviando lo contenido en el artículo 23.2 de la LJCA, puesto que la Sala es un órgano colegiado.
2. estima que no es preceptiva por tratarse de apelación, esto es, que el acceso a una segunda instancia no es obligatoria para nadie, lo cual me parece una ablouta memez, puesto que en apelación civil sí cabe jura de cuentas.
Ruego respuestas antes de que venza el plazo para recurrir.