Se me deniega la admisión a trámite de una jura de cuentas en el marco de un recurso de apelación ante la Sala de lo Contencioso.administrativo de la Audiencia Nacional, por estimar que no es preceptiva la asistencia de abogado ni procurador. Dos opciones:
1. estima que no es preceptiva, obviando lo contenido en el artículo 23.2 de la LJCA, puesto que la Sala es un órgano colegiado.
2. estima que no es preceptiva por tratarse de apelación, esto es, que el acceso a una segunda instancia no es obligatoria para nadie, lo cual me parece una ablouta memez, puesto que en apelación civil sí cabe jura de cuentas.
Ruego respuestas antes de que venza el plazo para recurrir.
La Jura de cuentas es un procedimiento judicial para reclamar el pago de honorarios a tu cliente, por lo tanto, la legitimación para interponer el procedimiento al amparo del art. 35 LEC (que es de aplicación supletoria, mirate las disposiciones finales de la LJCA) la sostiene la existencia de un contrato de arrendamiento de servicios, por lo que es indiferente que el abogado sea preceptivo o no puesto que a ti te han contratado y esa contratación genera la obligación de pagar por tus servicios. Es así de simple el razonamiento.
La sección quinta es un órgano colegiado.
Recurre, se han equivocado.
Un saludo.
Gracias por el razonamiento, pero sólo puedo compartirlo en parte.
Verás, lo de la preceptividad respecto a la intervención de Letrado, es uno de los requisitos fundamentales de la Jura de Cuentas, esto es, ningún Letrado podría acudir a una Jura de Cuentas por el impago de una minuta referente a la redacción de un Cuaderno Particional (ya que la intervención aquí de abogado es preceptiva), lo que no impide, en ningún caso, acudir a los preocedimientos ordinarios que establece la LEC.
Por centrarnos en el asunto en cuestión, y como bien apuntaba un forista, la intervención de Letrado en el procedimiento contencioso-admvo no es preceptiva cuando se trata de cuestiones de personal que afectan a funcionarios, como tampoco lo es en algunos de los tasados supuestos que señala la LEC.
Lo que me parece extraño, es que, en el marco de un Recurso de Apelación , ante un órgano colegiado (la mismísima Audiencia Nacional), no sea preceptiva la intervención de Letrado (lógicamente lo es).
Cobnclusión, el Secretario de la sección quinta de la Sala de lo contencioso-admvo de la Audiencia Nacional interpreta el termino "preceptividad" a su manera, entendiendo que el acceso a una segunda instancia no es obligatorio para nadie y, por tanto, no preceptivo. A lo mejor si su ajetreada vida de funcionario le regalara dos minutos para reflexionar la cuestión, se daría cuenta de que el propio acceso a la Justicia es, en la mayoría de los casos, potestativo.
Lo que preocupa es no haber encontrado ninguna sentencia que avale mi posición (tampoco en contra).
El artículo 35 de la LEC no supedita la preceptividad o no del abogado para instar el procedimiento de la jura de cuentas, por tanto, me remito a lo ya expuesto.
Entiendo que la posibilidad o no de entablar la jura del 35 Lec es que la minuta se genere por intervencion del letrado en un procedimiento judicial, y no en la preceptividad o no del mismo en dicho procedimiento.