Mejor que carta certificada yo enviaria burofax con acuse de recibo, por lo de la fehaciencia de la comunicación, de su contenido y de su recepción
Por lo demas nada que objetar (salvo a la chorrada de marino314)
Tribuno agradezco tu orientacion y tu premura en la misma.Lo del modo amistoso lo estoy intentando..pero no me coge ni el telefono.Acabare mandando carta certificada y con acuse de recibo.Muchas gracias de nuevo.
Muchas gracias Tribuno..te lo agradezco.En cualquier caso decirte que hubo dos procedimientos, uno via civil (modificacion medidas definitivas) y otro penal (llegando incluso a juicio..eso si con conformidad).Debo presentarlo por separado o como?Gracias de nuevo...
Creo que viene bastante bien explicado en el art. 35 LEC.
No obstante, ante tus cuestiones:
a) Se ejercita ante el Juzgado o Tribunal en el que se ha dirimido el procedimiento en el que se han generado los honorarios.
b) Documentación: minuta detallada (conforme a honorarios del Colegio o a la hoja de encargo, si la hay).
c) No hay "juicio" si te refieres a vista: si el deudor no paga ni se opone, el Tribunal despacha oposición. Si se opone, el Tribunal resuelve mediante auto.
Necesito orientacion en lo siguiente: Como se desarrolla el procedimiento de jura de cuentas?ante quien?acaba en juicio?que documentacion se puede aportar?Muchas gracias por adelantado