Defendí y trabaje para mi cliente en un acto de conciliación en el que él era el concliliado puesto que le reclamaban una suma MUY IMPORTANTE de dinero. Tras muchas negociaciones y transacciones con las partes conciliantes, reduje la cantidad considerablemente.
Mi cliente se negó a pagarme mi minuta de honorarios. y ahora, tras múltiples reclamaciones extrajudiciales, me entero de que se haya incurso en un concuros voluntario de acreedores al que no he concurrido por no haber sido comunicado.
Mis preguntas es:
2ª.- Supongo que ahora, por el art. 50 de la Ley Concursal, tengo opción de entablar acciones nuevas por créditos anteriores a la declaración de concurso ¿Podría entablar una Jura de Cuentas como incidente concursal?