Estimados compañeros, he puesto por primera vez una jura de cuentas ante el archivo de un expediente de justicia gratuita por no aportar la documentación requerida. La cuestión es que el requerido al pago intencionadamente esta evitando ser notificado para evitar que se le pueda embargar.
En el decreto que resuelve la CUA (jura de cuentas) se dice que la localización ha sido infructuosa y que procede el archivo del procedimiento sin perjuicio de que la parte inste su ejecución por vía de apremio.
Esto último no lo tengo claro, podría instar la ejecución solicitando que se investigue el patrimonio del requerido y se embargue lo que sea posible aunque no haya sido notificado por no podérsele localizar?
En el caso de no dar con el deudor, ha que proceder a la notificación edictal. Una vez practicada esta, se puede instar la ejecución de la cantidad que figure en la jura como reclamada por las normas generales de cualquier ejecutivo. Puedes solicitar el apremio tal cual, pues es lo que te ofrece el juzgado, pero te arriesgas a que aparezca un día el deudor y recurra en nulidad. Quizás lo más apropiado es que solicites que sea notificado por edictos, y después empieces con la ejecución.