Hola, al hilo de la jura de cuentas, pregunto: Que puede hacer un procurador cuando tiene presentada una jura de cuentas y posteriormente una ejecucion contra su cliente, y éste muere sin haber sido saldad la Minuta.
Puede presentar una demanda contra los herederos del cliente fallecido? y que tipo de procedimiento, Diligencias preliminares?? como se sabe quienes son los herederos para poder demandarlos?
Muchísimas gracias a los tres , obviamente pagaré , dice algo la Ley en cuanto a los plazos que tengo para hacerlo o si se puede hacer de forma fraccionada ?
También es obvio que propagaré la indecencia moral de éste señor , aprovecharé una buena Plataforma que para ello tengo , y se " acordará " de " sus " 500 euros,..
En mi juventud, y refiriéndose a una actividad que nada tiene que ver con el Derecho, escuché decir que era un crak en numerosas ocasiones pero jamás nadie, en nada, me había elevado a un nivel tan superlativo. Contención, doctisimo Grisolia, contención por Dios. No vaya a pensar alguien que está exagerando.
Teniendo además en cuenta que dos superhipermegacraks del Derecho ("No maree ni haga nada que no sea pagar; me parece perfecto que no se comparta mi opinión") han expresado un criterio coincidente, parece absurdo añadir nada, salvo el enorme valor literario de sus respectivas aportaciones. Tome nota, Kiko, y no haga supuesto de la cuestión.
Claro, por eso yo le dije al consultante 4 respuestas antes de esta que le pida a su abogado que revise la minuta del procurador, por si acaso es excesiva, pero poco más.
Parto de la base, claro está, de que la factura del procurador se corresponde con los aranceles fijados por su Colegio para las actuaciones practicadas. Si fuera superior la cosa cambia por completo.
Vaya por delante que en temas de moral no entro, y que me parece perfecto que no se comparta mi opinión.
Aclarado esto, leonjbr tiene toda la razón. En ausencia de una hoja de encargo (un presupuesto) que fije la remuneración, en una jura de cuentas se aplicará la tarifa del Colegio correspondiente. Usted tenía todo el derecho a pedir tal documento y no contratar al procurador si no se lo entregaba, pero no lo ejerció. Las posibilidades de "marearlo" se reducen a lo que él quiera hacer. En el momento en que decida que ya basta, se habrán terminado y no, no es corporativismo (además yo soy abogado). Es que hay lo que hay, lo cual no significa que yo esté de acuerdo ... o sí. Vete a saber.
No maree nada ni haga nada que no sea pagar. No va a conseguir engañar al procurador.
Si me permite, para estos casos yo siempre uso la siguiente frase: "nunca te metas con un abogado". ¿Por qué? porque el abogado sabe perfectamente como defenderse. Es algo así como meterse con un experto en seguridad: te neutraliza rápido.
Esto es lo mismo: los procuradores no son tontos y seguro que han tenido más de una jura de cuentas en su vida y lo más importante: conocen perfectamente como funciona el aparato de justicia.
Y no es que lo veamos de distinto modo: es que lo que yo digo es lo que le dirá un juez.
De verdad: pague ya y déjese de trucos, que con el procurador no le van a servir para nada.
Lo que yo entiendo es que debería haber sido él ,quien antes de empezar su trabajo , me hubiera trasladado un presupuesto ,..
aunque sea como usted dice , no cree que se está pasando de " espabilado " y " sanguino " ??
que posibilidades tengo de " marearlo " cuando menos ?? si hago pequeños pagos a cuenta , que pasaría ??
muchas gracias por sus opiniones ,aunque no lo veamos de la misma manera ,...
Ahí dice que Ud. tiene derecho a conocer anticipadamente el coste de la factura. El problema es que Ud. no ha ejercitado ese derecho y el procurador ha interpuesto la demanda por orden de su abogado sin que hubiera ningún pacto respecto al coste del procurador.
Ya se que busca una solucion al problema, pero no la hay porque el procurador ya ha hecho su trabajo y ahora hay que pagarlo, y como no hay acuerdo previo rige el baremo que para eso está.
Hágame caso y no pierde más tiempo y dinero. Pida al abogado que revise la minuta del procurador (que seguro que está bien) y páguele. Retire el poder y para la pr´´oxima vez poder apud acta.
Si lo hace se ahorrará tiempo y dinero de las costa, créame.
37.- El ciudadano tiene derecho a conocer anticipadamente el coste aproximado de la intervención del profesional elegido y la forma de pago.
Los Abogados y Procuradores estarán obligados a entregar a su cliente un presupuesto previo que contenga los anteriores extremos. A estos efectos se regulará adecuadamente y fomentará el uso de las hojas de encargo profesional.
http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/Tribunales-Superiores-de-Justicia/TSJ-Castilla-La-Mancha/Atencion-ciudadana/Informacion-general/
Y entonces , esto de que vale ??
lo de pactar algo con ese " señor " es imposible , le he ofrecido varios tratos y toda contestación es remitirse a su factura
Ah ya, es que no había entendido bien el relato de los hechos.
En ese caso siento decirle que el procurador tiene razón: va a tener que pagarle lo que le pide. El problema ha sido que Ud. le dió poder general para pleitos, y en ese caso Ud. asume que el procurador interponga la demanda que sea, máxime cuando es su abogado quien le deriva el segundo pleito. En ese supuesto el procurador puede cobrar según el Baremo Oficial, y eso es lo que ha hecho.
Mi consejo es que le pague porque de lo contrario le jurará las cuentas y tendrá que pagar no sólo la factura sino las costas.
Llegue a un acuerdo de aplazamiento y retírele el poder que otorgó. No otorgue más poderes, y si alguna vez tiene otro pleito otorgue poderes apud acta y pactando los honorarios que considere oportunso de manera individualizada.
No , no hay pacto , éste " señor " inició mi representación sin comunicarme lo que pretendía cobrarme , una vez empezado el trabajo me mandó la provisión de fondos , y fue entonces cuando yo supe de sus pretensiones y le manifesté, todo por escrito , que no me era viable , y él presentó renuncia , sin hablarme de coste alguno , .. y meses mas tarde me manda una factura , ...
La regla general es que a falta de pacto, rigen los aranceles del Colegio de Procuradores. En su caso dice que hay un pacto y que lo tiene documentado mediante emails. Es una prueba algo dudosa, porque el procurador podría negar que se le hayan enviado esos emails, pero puede intentar defenderse mediante esos correos.
La verdad es que es una situación difícil para Ud. y veo muy complicado que pueda ganar.
A ver si otros compañeros de foro tienen otra opinión y podemos ayudarle en su problema.
Buenos días , a ver si alguien puede ayudarme , tuve un juicio hace años y me representó como procurador alguien a quien dí poder general para pleitos , negocié con el un precio y llevó mi procedimiento , .. años mas tarde , tengo otro juicio , y mi abogado se lo deriva directamente a éste " señor " , quien lo lleva a los juzgados , me pasa una factura de provisión de fondos , y le digo que es totalmente inasumible para mi dados mis escasos recursos económicos actualmente , le ofrezco un trato y me dice que no , . le digo que otra cosa no puedo ofrecerle y que puedo buscarme otro procurador que acepte mis condiciones y se ajuste a mis recursos , me dice que ok , que presenta su renuncia , consigo otro procurador y le pago el trato al que llegamos , hablan entre ellos y mi nuevo procurador queda con el antiguo que le cederá parte de las costas si ganamos el juicio ,.. bien ,.. meses mas tarde recibo una factura del primero bajo amenaza de que si no pago me " jura la cuenta " , le digo que ni m pasó un presupuesto previo a empezar el trabajo y que en cuanto me habló de sus pretensiones le dije que me era imposible , tengo todo documentado por mail ... aun así le ofrezco un trato que pasa por pagarle la mitad de lo que me pide , en aras a solucionar este sorpresivo para mi asunto ,. y me dice que no , que el quiere cobrar según los aranceles del colegio de procuradores , que al ser un juicio de cuantía muy elevada ( es por un piso ) son super elevados , que pague o que jura la cuenta ,.. estoy super agobiado pro la indecencia moral de éste hombre , he leído que el CGPJ dice en su art 37 que existe el deber de " cliente informado " , que todo abogado y procurador debe informar a su cliente de lo que aproximadamente le costará el servicio ,.. algo que éste " señor " nunca hizo ,.. no se que hacer , pueden orientarme ??