He iniciado un procedimiento de Jura de Cuentas, sobre impago de minutas por un trafico en una guardia.
La minuta ha ascendido con costas e intereses a 950 €uros. Después d la averiguación patrimonial, consta que el deudor tiene un plan de pensiones de 250€ y una cuenta bancaria con 50 €uros.
He solicitado Auto de insolvencia para que se haga cargo de la minuta la Comisión de Justicia Gratuita, pero claro el Servicio Común Procesal, me responde que no puede conceder este Auto ya que no es insolvente.
¿Eso de la Jura de Cuentas y del Auto de Insolvencia todavía existe?. Más bien evocan la materia concursal e incluso la penal.
Sea quien sea (la comisión que mencionas o cualquier otro agente conexo al débito ) tiene razón: el ejecutado es solvente.
Como los planes de pensiones son inembargables y 50 euros no cubren las responsabilidades económicas, tu objetivo no puede ser conseguir un Auto de insolvencia, sino el de mejora de embargo.
Esa es una cuestión de hecho sobre la que no caben especulaciones, por lo que en cuanto recibas la negativa del banco a practicar el embargo y hayan sido detraídos de la cuenta los cincuenta euros, te encontrarás con una insolvencia formal e incontestable cuya factura puedes ya pasar a quien esté obligado subsidiariamente; en ese punto has hecho todo lo posible y ha quedado procesalmente demostrado que no hay nada más que se pueda embargar. Antes del trance de mejora, por tanto, no puedes exigir el pago a esa comisión, pero sí después.