Buenas tardes a todos, tengo una duda respecto a la jura de cuentas. Debido al impago de una minuta por parte de un cliente debemos presentar una jura ante el juzgado, el problema es que la letrada que ejercía la dirección letrada del asunto ya no se encuentra en el despacho (abogada mediante contrato laboral). Mi pregunta es, uno de los socios puede encabezar la jura? O la legitimación activa sólo y únicamente le corresponde a quién ejerció la dirección letrada en el caso? A ver si me podéis ayudar. Gracias!!!
Era lo que me temía... Estuve mirando el art. 27.2 del Estatuto Gral. de la Abogacía Española, y del derecho del titular del despacho a devengar la minuta, pero imagino que el Secretario nos pondrá pegas. Imagino que será más fácil localizar a la abogada...