Hola a todos, tengo una duda existencial. He iniciaado un procedimiento ordinario al que se opuso la parte contraria. Finalmente, llegamos a un acuerdo extraprocesal pero, el cliente, con domicilio en Portugal - para más señas- se ha ido con la pasta sin pagarme - ya sé que soy más que tonta-. Ahora, me pregunto si puedo interponer una jura de cuentas en España, por eso de ahorrarme la falta de jurisdicción. ¿Qué opináis al respecto?. Muchas gracias