Tengo que cobrar algunas deudas pendientes de clientes y tasar algunas costas y quería preguntaros lo siguiente:
Juras de cuentas: hace falta requerimiento fehaciente de pago al cliente? ¿Y si no se hace el requerimiento y el cliente paga sin formular impugnación a la jura se le condenaría en las costas de la jura?.
-La minuta que aporto en tasación de costas ¿tiene que estar firmada como si se hubiera cobrado por el cliente o no hace falta?
Tanto el artículo 34 como el 35 de la Ley de Enjuiciamiento Civil señalan que habrán de presentarse cuenta o minuta manifestando formalmente que le son debidos y no han sido satisfechos. Por tanto, según nuestra experiencia, nunca he visto que se exija por el Juzgado un requerimiento fehaciente previo. Es como si el legislador confiara en la palabra del profesional de que se ha intentado el cobro por vía extraprocesal.
Desde luego, desde que se admite a trámite y el Secretario Judicial requiere de pago al demandado, se devengan costas, aunque pague sin oposición (regla general de las ejecuciones).
Muchas gracias.
Entonces la jura sería una ejecución?
Y qué me dices de la minuta que hay que aportar en la tasación, ha de estar firmada como si la hubiera cobrado?
La Jura de cuentas no es un procedimiento de ejecución en sí, sino que se asemeja en cierto modo a un monitorio. Admisión-requerimiento de pago-ejecución.
Respecto a la minuta, no entiendo a qué te refieres con presentarla firmada como si la hubiera cobrado. Solo debes presentar una minuta con tus honorarios e indicación del artículo y descontados los pagos que el clientes te hubiera hecho si los hubo.
Gracias de nuevo. Lo de la minuta lo decía porque no tenía claro si para pedir tasación ya tenía que haber cobrado o no, pero entiendo que no hace falta haber cobrado del cliente, por lo que me dices.