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Jura de cuentas y sumisión a arbitraje

5 Comentarios
 
Jura de cuentas y sumisión a arbitraje
21/03/2016 14:55
Buenos días,

en el supuesto de que el abogado haya incluido en la hoja de encargo una clausula de sumisión a arbitraje: ¿puede dicho abogado acudir posteriormente a la jura de cuentas ante el SJ para reclamar sus honorarios?
22/03/2016 09:20
Tendría que leer la hoja de encargo, pero si se trata de una típica, lo más probable es que la sumisión a arbitraje esté prevista para el caso en el que las partes no estén de acuerdo con la cuantía de los honorarios.
23/03/2016 13:42
Gracias por su respuesta,

la hoja de encargo, viene a ser más o menos esto (suprimiendo datos personales):

HOJA DE ENCARGO

ACTUACIONES
- Elaboración de denuncia por la comisión de un presunto delito de falso testimonio.
- Entrevistas explicativas y sesiones de trabajo con el cliente.
- Celebración de la vista.

La intervención de este despacho profesional finaliza con la celebración de la pertinente vista en primera instancia. (Aquí añado personalmente una pregunta: ¿existe vista en 1ª instancia? La hoja de encargo continua disponiendo:)

y para la realización de las anteriores se pactan los siguientes HONORARIOS

Cuantía global: X€
La cual se paga en este despacho profesional en el plazo de una semana desde la presente.
Los aranceles de procuradores, peritos y otros profesionales que puedan intervenir en el procedimiento no se encuentran incluidos en el presente contrato y serán por cuenta del cliente.
A solicitud del cliente y toda vez finalice nuestra intervención profesional se expedirá la oportuna factura con su correspondiente IVA (añado personalmente: tras habérsela pedido 4 veces no me ha enviado factura. ¿qué puedo hacer?. la hoja continua disponiendo:)
SUMISIÓN A ARBITRAJE
Para la interpretación de este contrato, en caso de controversia, ambas partes acuerdan someterse al criterio de la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de Abogados de XX.

29/03/2016 08:39
Primera pregunta: sí existe vista en primera instancia, de hecho sólo en asuntos muy especiales (nunca en el ámbito penal) puede un asunto decidirse sin necesidad de celebrarse vista.

Segunda pregunta: requiérale a su abogado la factura de manera fehaciente, y si no se la facilita, acuda al colegio de abogados para que lo requieran desde el colegio.

La pregunta sobre arbitraje del inicio: es una cláusula tipo que hace referencia a la interpretación del contrato, y entiendo que hace referencia a cualquier cláusula del mismo. La pregunta que usted realizaba era que, existiendo esta sumisión, si era posible que el abogado acudiera al secretario judicial para la jura de cuentas. Pues no entiendo su pregunta por cuanto dice que ya le ha pagado, y que le ha requerido factura, la cual no le facilita. La jura de cuentas es un proceso judicial del que disponemos los abogados y procuradores para exigir el pago de nuestros honorarios cuando los clientes no nos pagan voluntariamente.

Un saludo,

AR.Abogada, Alicante
www.arabogada.es
30/03/2016 08:39
Para empezar me gustaría agradecerle su atención y rapidez en responder mis consultas.

Me ha quedado todo muy claro, muchas gracias.

La cosa es que la hoja de encargo se ha firmado por X€ de cantidad que ya están abonados; pero el abogado ha acudido a la jura de cuentas para reclamar cantidades por algunos recursos que el entiende que no están cubiertos por la hoja de encargo, y que hasta ahora no me había comentado. El, según ha argumentado en la solicitud de la jura de cuentas, la hoja de encargo es errónea (hasta ahora no me había comentado nada), concretamente en el punto de la vista. El abogado, en el procedimiento de la jura de cuentas, ha argumentado que la indicación de la vista se debe interpretar como "hasta admisión a tramite de la denuncia". Y por eso mi interés en saber si existía la vista en primera instancia en el ambito penal, ya que me parece que el abogado ha querido abusar de mis desconocimientos jurídicos.

La cantidad que reclama ahora no ha sida pactada entre nosotros, y tampoco tiene una hoja de encargo en la que se le encomienden las actuaciones que el reclama. Por ello, hasta ahora el SJ no le ha dado la razón, ha emitido un decreto dándonos la razón a nosotros y sin fijar ninguna cantidad como debida, y el abogado a interpuesto un recurso de aclaración (con lo del tema de la vista que te he comentado)

Una vez más gracias por todo,

espero haberme explicado bien.
30/03/2016 08:44
Buenos días,

sí, ahora entiendo sus dudas. Entiendo que no cabe aclaración alguna y que el error lo cometió ese compañero por realizar una hoja de encargo casi seguramente general y sin concretar bien los actos que estaban incluidos en los honorarios.

Saludos.