Hola he asistido a un menor en el turno de oficio y no me ha pagado el padre, no se si ponerle un monitorio o una jura de cuentas. ¿donde tendria que dirigirlo al mismo Juzgado de lo penal? o al de lo civil??? cual es el privilegio que tenemos los abogados en la jura de cuentas??? que no tienes que interponer la demanda en el juzgado del domicilio del deudor??? a diferencia del monitorio?
es decir si el padre del menor vive en otra ciudad puedo poner la demanda en el juzgado donde se desarrollo el procedimiento penal. Gracias