Contraté a una abogada para que me llevara a cabo un juicio por despido , me dio la hoja de encargo en la que ella se llevaria el 20% de lo que consiguiera. Fuimos al juicio ese mismo dia por la mañana ella no vino en cuanto me dijo que lo llevaria ella el caso y le dio los poderes a otro abogado que yo ni conocia no tuve mas remedio que aceptar despues de un año esperando el juicio. El abogado ese no sabia ni que cantidad era la que habia que pactar, al final como no se pactó ibamos a entrar a juicio el abogado se fue a la sala de enfrente a hacer otro juicio y nos llamaron varias veces y como estaba en el otro juicio no venia y no podiamos entrar al final se hicieron las 3 y el juez evidentemente se queria ir a su casa por lo que pospuso el juicio y ya nos darian nueva fecha " el motivo era que como la empresa iba sin abogado habia que ofrecerle asistencia juridica" pero entra a pactar con mi abogado sin abogado despues nos llaman varias veces y se sabia que no tenia. El abogado no habia presentado ni la carta de despido ni las pruebas que le dimos por si entrabamos a juicio. Al final visto el empastre de los abogados le dijimos que pactara con la empresa por coger el dinero y olvidarnos de esperar un año mas al juicio.
Ahora la abogada quiere el 20% le hemos dicho que despues del empastre que hicieron porque si hubieramos entrado a juicio hubieramos sacado mas dinero de ver de darle una cantidad inferior porque no se merecia ese 20% despues de como habian hecho las cosas.
Nos dijo que nos iba a meter una jura de cuentas. ¿Se puede hacer alguna reclamación para justificar no es que no se quiera no pagar pero pagarle la mitad que lo tiene ya bastante bien?
¿Que consecuencias tiene la jura de cuentas? Porque ella dice que la cantidad seria mucho superior a pagar
En la jura de cuentas el letrado presentará su minuta, que debe coincidir con lo que figura en la hoja de encargo, manifestando no haber sido cobrada. Los únicos motivos de oposición son haber realizado el pago o impugnar la minuta por excesiva. Siendo que existe un documento con una cuota litis del 20%, la impugnación por excesiva solamente tiene sentido si la minuta que presenta el letrado no se ajusta a la hoja de encargo.
No es un motivo de oposición válido el no estar de acuerdo con la llevanza del asunto y, mucho menos, si los honorarios son pactados a cuota litis.
Si la letrada intenta jurar la cuenta por una cantidad superior, oponga la hoja de encargo.
Una vez tramitado el procedimiento de jura de cuentas, se dictará Decreto que, si es estimatorio de la cuenta, será ejecutivo y, su letrada, podrá instar la extracción forzosa de las cantidades adeudadas.
Por lo demás, mi recomendación es que pague a su letrada. Si creé que su trabajo no se ajusta a las normas de la profesión, puede interponer la pertinente queja ante el Colegio de Abogados que corresponda. El cumplimiento de los contratos no queda al arbitrio de las partes, por lo que ahora no puede, de manera unilateral, modificar las condiciones que se pactaron en su momento y pagar una cantidad inferior a la acordada libremente en la hoja de encargo.
Muchas gracias por la información, si lo que haremos es hacer una reclamación entonces si hace la jura se le reclamaria la cantidad de la hoja de encargo y eso suele tardar verdad? porque ella dijo que seria una tarifa mucho superior que ponia el colegio de abogados.
Actualmente se han declarado ilegales los baremos de honorarios a efectos de tasación de cuentas. Hay colegios que, a pesar de ello, siguen aplicándolos sigilosamente. De cualquier manera la aplicación de este baremo solamente sería menester en defecto de hoja de encargo. Si hay hoja de encargo no tiene sentido presentar una minuta distinta y si así fuese, podrías oponer la hoja de encargo al impugnarlas. Lo que sí que te podría pasar es que te condenasen a costas y/o a costas de ejecución.
Que tarde más o menos depende mucho del juzgado; tanto de su carga de trabajo como de la prioridad que le den en la oficina judicial a las juras de cuentas. Yo me he encontrado las dos situaciones: Juzgados que le dan mucha prioridad porque es un cobro de tu propio letrado; y juzgados que se lo dejan en el cajón del olvido y tienes que estar detrás de ellos.
Aún así, es algo que teníais pactado y lo que te reclama no se aleja un milímetro de dicho pacto. Si no estás contento con la letrada, lo mejor que puedes hacer es pagar lo que acordasteis y, si así lo consideras, poner la queja. En cualquier caso, no volver a contar son sus servicios.