Defenbdí y trabaje para mi cliente en un acto de conciliación en el que él era el concliliado puesto que le reclamaban una suma MUY importante de dinero. Tras muchas negociaciones y transacciones con las partes conciliantes, reduje la cantidad considerablemente.
Mi cliente se negó a pagarme mi minuta de honorarios. Mis preguntas son:
1ª.- ¿Es necesario que haya habido una sentencia para proceder a la Jura de Cuentas o basta con que haya habido un acto de conciliación?
2ª.- Ese cliente ahora esta inmerso en un concurso voluntario de acreedores. Supongo que, por el art. 50 de la Ley Concursal, tendria que Jurar las Cuentas como incidente concursal ¿me lo puede confirmar alguien?