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Jura de cuentas abogado

2 Comentarios
 
25/11/2009 22:35
En relación con el mensajes de Laurisper, si instanda cuenta de abogado, en el plazo conferido, el poderdante ni se opone ni paga;
Se debe instar de oficio por el Juzgado ejecución o se debe presentar demanda ejecutiva, y por otra parte, puedo presentar la ejecución sin procurador a pesar de la cuantía ser superior a 900 euros?

Gracias y un saludo
17/09/2009 20:54
EStimado compañero,
En cuanto a los honorarios, es obligatorio que se apliquen los que devengados en el lugar donde has llevado el asunto.
respecto al procedimiento de jura de cuentas, simplemente basta con que lo encabeces tú, pero si te es más cómodo, dáselo al procurador con el que has llevado el asunto.
Salvo mejor opinión
Jura de cuentas abogado
16/09/2009 18:21
Llevé un asunto en una ciudad diferente a aquella en la ejerzo, en el que ha recaído ya sentencia firme. A la finalización de mis servicios le envié mi minuta al cliente vía e-mail. La minuta, dado que no le hice firmar ninguna hoja de encargo profesional al cliente (en ese momento teníamos una relación de amistad..) la calculé según los criterios orientativos de mi Colegio, pero aplicándole un descuento especial (en concepto de "Descuento especial cliente").
Ahora me encuentro con que el cliente me da largas y le he tenido que dar un ultimatum para que me pague la minuta en 7 días, pasados los cuales instaré jura de cuentas (por cierto, esto se lo he comunicado vía e-mail con lo que supongo que lo mejor será que dicho anuncio lo formalize via burofax para que quede constancia). La duda que tengo en cuanto a honorarios es la siguiente: Dado que yo la minuta se la anuncié via e-mail, y la misma estaba calculada según los criterios de mi Colegio, ¿debería instar la jura de cuentas calculando nuevamente mi minuta pero según los criterios del Colegio de la ciudad donde llevé el asunto? ¿En dicho caso, debería de seguir aplicándole el descuento que le anuncié en mi minuta enviada por e-mail? Entiendo (aunque esto ya no tenga que ver con el tema de honorarios) que si insto la jura de cuentas ¿debo/puedo hacerlo a través del procurador con el que trabajé en dicho asunto, aunque él no tenga nada que reclamar al cliente puesto que ya le cobró mediante provisión de fondos, no?.