Buenos dias, desearía información sobre jura de cuentas abogado.
Mi pregunta es: Una jura de cuentas de abogado caducada y prescrita, puede da lugar a embargo de bienes cliente? Gracias x información. saludos
Caducidad y prescripción son institutos distintos, aunque ambos se refieren a la desaparición del derecho por el mero transcurso del tiempo. La acción para reclamar los honorarios de abogado prescribe a los tres años. Pero toda prescripción es una declaración judicial, es decir, que no se produce de forma automática, sino que hay que alegarlo. La jura de cuentas, al ser un procedimiento ejecutivo, permite esa oposición.
Buenas tardes, gracias por respuesta. Se alego la prescripción y la letrada administración me informo de nulidad de actuaciones.
Llevo de 1 año esperando la providencia... es normal?