Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

jura de cuenta

13 Comentarios
 
02/04/2006 09:10
Ese escrito tiene que ir firmado por abogado y procurador.
02/04/2006 00:24
Serias tan amable de explicarme como se haceun escrito solicitando impulso procesal?
¿puedo hacerlo yo directamente, ? Es un caso de liquidacion de gananciales y llevo tiempo sin noticias.
Muchas gracias.
Por si fuera relevante,esta en el juzgado 5 de 1 instancia de Zaragoza.
29/03/2006 20:00
Si todavía no se ha emitido resolución alguna por parte del Tribunal resolviendo la oposición (lo cual es raro), lo que procede por tu parte, como mínimo, es presentar un escrito solicitando el impulso procesal a los efectos de que el Tribunal se pronuncie de una vez sobre la oposición planteada.

Desde luego, no hay prescripción y tarde o temprano el Juzgado ha de poner el huevo.

Si consideras, por otro lado, que este abogado ha realizado algún acto de los que comentas contra tu persona, desde luego deberías ponerlo en conocimeinto del Colegio de Abogados.
29/03/2006 19:34
Para Optio:

Claro que conteste y me opuse a los honorarios, aportando la documentacion pertinente. Lo que me sorprende es que tras autorizarle a cobrarse lo que yo habia depositado en el juzgado (que completaba sus honorarios presupuestados completos), el juzgado parece que haya quedado inoperante sin emitir resolucion alguna sobre el resto de honorarios que el abogado exige en exceso.
Esto es lo que me preocupa, pues son dos años y medio de espera, que ahora se puede quedar todo en nada por una prescripcion y encima tener que pagar yo parte de las costas de la jura de cuentas, cuando es una exijencia monetaria injusta por parte del abogado.
Me interesa una resolucion judicial para que junto con otras tropelias e infamias que ha divulgado sobre mi (vulnerando el codigo deontologico en todos sus puntos) poder presentar una denuncia en su Colegio de Abogados.
29/03/2006 19:17
En nada cambia la respuesta que he dado, a la que hay que añadir, dado lo que comentas, que cuando se interpuso la jura, debiste contestar oponiéndoste porlos motivos expuestos.

Por lo tanto, si no te opusiste, se ejecuta por lo solicitado en la Jura, sin que caduque para el letrado la ejecución.

Lo que no entiendo es porqué no contestate en su día e impugnando la minuta por los motivos que expones.
29/03/2006 19:05
Para Optio:

Creo que no me he explicado bien. En el caso que nos ocupa yo soy el cliente que ademas creo tener la razon (previa consulta no vinculante al Colegio de Abogados) ya que existe un presupuesto unilateral del abogado firmado por el solicitando el 50% de sus honorarios tras la contestacion a la demanda (que ademas la ganamos con imposicion de costas al demandante, un insolvente claro).Segun los calculos basados en dicho presupuesto aplicados en proporcion a todo el proceso.(ya pagados mediante provisiones y una ultima liquidacion depositada en el juzgado al presentar el la jura de cuentas). Todavia el incrementa aun mas su minuta hasta el doble. Si bien el juzgado casi inmediatamente libero los fondos depositados por mi para que cobrase, mi pregunta es: ¿que pasa con el resto que el injustamente pretende cobrar y esta incluido en su jura de cuentas?, ¿existe algun plazo de prescripcion por inoperancia del juzgado? Por que a mi si me interesa que se determine lo injusto de sus pretensiones economicas por via judicial.

¿Raro no?
29/03/2006 18:27
Cuando he presentado jura de cuentas (tres o cuatro ocasiones solamente, por suerte), siempre han acabado pagándome lo solicitado. Por lo tanto, no he llegado a la situación que me comentas.

No obstante, y estando en fase de apremio, es decir, ejecutando el auto consecuente a tu jura, entiendo que entra en juego el Art. 239 de la LEC, no debiéndo confndir lo dispuesto en dicho artículo con lo dispuesto en el 518 LEC, pues en la jura ya se está en fase de ejecución pues lo que peticionamos al Tribunal, precisamente, es la emisión del auto ejecutivo, que ya tienes.

eso si: algún escrito de impulso procesal no estaría de más.

Sin olvidar lo dispuesto en el Art 35.2, último párrafo en cuanto a que no se considera cosa juzgada.
29/03/2006 16:54
Para Optio:
Aprovechando tus conocimientos sobre la jura de cuentas.
Una vez presentada y ordenado el cobro hasta el que el cliente estaba de acuerdo y que habia depositado en el juzgado. ¿Cabe plazo de prescripcion del resto del importe exigido por el abogado (el doble de lo pagado) si el juzgado no da contestacion?. (llevo asi mas de dos años y medio).

Gracias
05/03/2006 14:20
A la cantidad que se reclama se le suele añadir, provisionalmente, el 30 por ciento ( como máximo) en concepto de intereses y costas.
05/03/2006 13:54
Aprovechando el tema sobre jura de cuentas planteado, ¿alguien podría informarme sobre si en los procedimientos de jura de cuentas caben costas de la jura? si hay excepciones, etc....
02/03/2006 16:42
Así es.
perfil ori
02/03/2006 16:14
me ocnfundí, quería decir proceso penal, pero supongo que será lo mismo y se reclamará ante el Juzgado de Primera Instancia, no??? muchas gracias
02/03/2006 10:27
Si eres procurador, Art. 34 LEC
Si eres abogado, Art 35 LEC.

La jura es un procedimiento independiente del procedimiento en el que intervino el profesional al que le adeudan la minuta, pero se sustancia ante el mismo Tribunal que conoció del pleito del que deriva la deuda.
Jura de cuenta
perfil ori
02/03/2006 10:14
mi pregunta es la siguiente: cabe jurar la cuenta dentro de un proceso civil?? al amparo de qué art.??? y en todo caso: se presente como un procedimiento separado o dentro del procedimiento que se adeuda?? gracias