La jura de cuentas es un procedimiento independiente del que ha causado la minuta que reclamas. En el fondo no es más que un procedm. especial para facilitar el cobro a los profesionales del derecho, asi que la via en la que corresponde incoarlo es la civil.
En cuanto a la condena en costas, para mi no tiene sentido que metas tu propia minuta, ya que con presentarla al cliente para su cobro es suficiente...Además, se supone que has cobrado provision de fondos o adelantos a cuenta que no se veran reflejados en la tasacion. YO alguna vez he visto eso de meter las facturas de los dos abogados pero no le veo mucho sentido
Buenas dias.Soy abogado y he presentado jura de cuentas a un cliente en el juzgado de instruccion donde realicé actuacion(juicio rapido con conformidad). me contestan del juzgado telefonicamente que vaya a recoger el escrito porque tengo que presentarlo por via civil, y a ademas el asunto se encuentra en juzgado de lo penal en ejecucion. mis dudas:
1.¿La jura de cuentas no se presenta en juzgado donde realice la actuacion, esto es en juzgado de instruccion, o tendria que haberlo presentado en juzgado de lo penal o en juzgado de lo civil? entiendo que no.
2. en otro asunto, cuando mi cliente es condenado en costas y el otro letrado presenta minuta yo tamiben podria presentar la mia para el cobro de mis honorarios?
repito mensaje que postee ayer porque fue borrado. muchas gracias.