El Procurador, con razón, le juró la cuenta ami cliente por no pagar.
La minuta que le pasó nos parecía execesiva así que nos opusimos a ella. ANtes de oponernos hablamos con Aranceles del Colegio de Procuradores y nos dijeron que era excesiva.
Ha recaido Auto indicando que la cantidad es correcta pero no estoy conforme, ¿Hay alguna forma de recurrirlo? ¿O se puede hacerlo? EL Art. 34.2 LEC dice que no se puede recurrir pero se podrá hacer algo,no?
Cuánto plazo hay??
Muchas gracias!