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Jura Cuentas en Concurso Acreedores

3 Comentarios
 
Jura cuentas en concurso acreedores
19/09/2006 16:05
Perdonad que insista con el tema de la jura de cuentas, pero no he podido solucionar la duda que me ha surgido con este tema.

Por si alguien me puede ayudar, copio el mensaje que he puesto anteriormente.

"Defendí y trabaje para mi cliente en un acto de conciliación en el que él era el concliliado puesto que le reclamaban una suma MUY IMPORTANTE de dinero. Tras muchas negociaciones y transacciones con las partes conciliantes, logre reducir la cantidad considerablemente.

Mi cliente se negó a pagarme mi minuta de honorarios. Mis preguntas son:

1ª.- ¿Es necesario que haya habido una sentencia para proceder a la Jura de Cuentas o basta con que haya habido un acto de conciliación?

2ª.- Ese cliente ahora esta inmerso en un concurso voluntario de acreedores. Supongo que, por el art. 50 de la Ley Concursal, tendria que Jurar las Cuentas como incidente concursal ¿me lo puede confirmar alguien?"

De antemano, muchas gracias por vuestra ayuda.
19/09/2006 16:10
Yo creo que la pregunta tendrías que planteartela, pero al revés: ¿Es un acto de conciliación un procedimiento judicial? ¿Es un incidente concursal un procedimiento judicial? A partir de ahí, verás si entras o no por el 35 LEC.

Saludos.
19/09/2006 16:35
Bueno...pienso que si es un procedimiento judicial, aunque de jurisdicción voluntaria (no es un pleito propiamente dicho). En este sentido si entraría por el art. 35 LEC pero leyendo doctrina, algunos autores dicen que sólo pueden reclamarse por este procedimiento los honorarios devengados en el pleito.

En cualquier caso Defensor del letrado, muchas gracias por tu ayuda.

Un saludo.
18/04/2007 15:17
No se puede plantear una jura de cuentas contra el concursado, sea cual sea la respuesta a si una conciliación es o no un procedimiento jurisdiccional.
El principio de universalidad concursal impedirá de cualquier modo medidas coercitivas contra el patrimonio del concursado.
Lo primero es saber que tipo de crédito es, si es concursal o extraconcursal (contra la masa), porque si es de los primeros, tendrias que haberlo comunidado como tal en el concurso, pero, si es contra la masa, sería exigible en prededucción, de acuerdo con el art. 154 de la ley concursal, el cual, si no se paga voluntariamente (por el concursado con la autorización o intervención de la administración concursal creo, porque dices que es voluntario y, salvo problemas, el juez no habrá sustituido a la administración de tu cliente), puedes reclamar el pago a través de un incidente concursal. Así lo ha entendido el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Alicante, en Auto de 8 de junio de 2006, que entendía, además, que el requerimiento de pago del art. 35 de la LECiv es incompatible con la universalidad concursal (arts. 50 y 55 LC).
Por lo que dices, siendo una minuta derivada de una actuación concluida antes de la declaración de concurso, se trataría de un crédito concursal, pues no está andando el pleito (art. 84.2,3º LC), el cauce para cobrar es comunicar el crédito en el concurso y cobrar por convenio o liquidación, en la parte que te toque, si es que hay activo suficiente. Aunque no lo hayas comunicado, porque veo que ha pasado mucho tiempo, si en la documentación o contabilidad de tu cliente constaba de algún modo la reclamación que le hiciste de tus honorarios, es posible que se te haya reconocido, aunque es dificil, si no constaba una reclamación o estaba contabilizado. Si te ha comunicado la administracion concursal el asunto por correo, es que lo sabe y estarás reconocido, aunque no lo hayas comunicado.