En la Ley 1/1988 de Régimen Local de Castilla y León aparece en el artículo 57.2 que "La Junta Vecinal estará integrada por el Alcalde pedáneo, que la preside, y por dos o cuatro Vocales, según que el núcleo sea inferior o no a 250 residentes".
Y continúa en el artículo 59.1 de la siguiente manera: "Los Vocales de la Junta Vecinal serán nombrados por el Alcalde pedáneo. Cuando a la alcaldía hubieran concurrido dos o más candidatos, será proclamado Vocal el candidato que hubiera obtenido el segundo lugar en número de votos, prevaleciendo en caso de empate el de menor edad".
El núcleo está compuesto por 450 residentes, y solamente se presentaron dos candidatos. En este momento, uno de los vocales es el que obtuvo el segundo lugar, pero hay miembros en la Junta Vecinal que no estaban incluidos en ninguna lista electoral. ¿Eso es posible?
Mi pregunta es cuántos vocales corresponderían en este caso, y si los designaría el alcalde pedáneo, a pesar de no aparecer en la lista electoral.
Buenos días;
Me pueblo tiene unas 380 hectáreas de regadío que son bienes comunales y la junta vecinal establece el precio a pagar por su uso , a nuestro parecer que solo les beneficia a ellos.....60 Euros por hectárea y unos 150 euros para el pago de la obra de regadío realizada totales 200 euros......el precio de venta de la hectárea está en 12/13.000 euros........pueden poner el precio que ellos quieran .. ?