Se trata de una Junta de Compensación sobre terreno industrial en la Comunidad de Madrid. La Junta quedó constituida en el 2006 pero no ha sido registrada (Registro de Entidades Colaboradoras) hasta el 2008. Algunos propietarios-empresarios han hecho aportaciones economicas anteriores a la fecha de registro. La pregunta es puede la Junta exigir dichas aportaciones al resto de propietarios, sabiendo que se ha parado el desarrollo hasta años prósperos y las aportaciones son anteriores al registro de la Junta???
Gracias de antemano y un saludo.
el tema de fechas de aportaciones y de registro puede que sean irregularidades de procedimiento administrativo, pero no alteran el resultado final ... y es que unos propietarios han hecho aportaciones monetarias y habrá que echárselas en su cuenta
sobre la conveniencia de apurar o rarentizar el proceso de desarrollo urbanístico según la coyuntura inmobiliaria, únicamente cabe decir que es la junta la que toma esas decisiones ... y que la junta es la gestora del conjunto y ha de asumir las cargas del conjunto, sean obras y gestiones ejecutadas y no pagadas, sean cargas, indemnizaciones, etc, sin importar demasiado si la obligación nace de modo anterior o posterior al registro ... y lo mismo con las aportaciones ya realizadas, que deberán ser considerados créditos o, como poco y en el límite, ser considerados aportaciones al igual que los terrenos
Otra cuestión son los plazos propuestos por la junta y aceptados por el ayuntamiento, su incumplimiento podría conllevar, si el ayuntamiento lo estima conveniente, gestionar la unidad de ejecución por el sistema de cooperación.