Hola,
Hoy he estado en el ayuntamiento para preguntar por los trámites de la nueva licencia de actividad y me han dicho que...
Según la LPH, no se pueden juntar 2 locales que no sean del mismo propietario y que difícilmente vamos a poder legalizar la obra en ese caso.
También me han dicho que al unir los 2 locales (parece ser que la puerta es una unión), se tendrían que hacer escrituras nuevas.
¿Cómo lo véis?
Saludos y gracias
1.- en principio tendría que cerrar la puerta tanto ud. como el otro propietario.
2.- No.
3.- Tampoco.
Su problema es en realidad muy sencillo. Añada un anexo en el que se especifique que si finaliza el contrato de arrendamiento bien de su local bien del contiguo el inquilino tiene la obligación de volver a tapiar la puerta.
Hola,
Tengo un local arrendado que ejerce una actividad de bar.
El arrendatario tiene alquilado también otro local anexo al mio que usa como almacén y que está separado del mio por un tabique (son dos locales en la misma finca).
El arrendatario me pide permiso para hacer una puerta que una ambos locales porque quiere que el otro local sea un comedor.
En el ayuntamiento me indican que el arrendatario debe obtener una nueva licencia de actividad pero que no hay problema.
Mi duda, a parte de que obligue al arrendatario a incrementar la fianza y condicione mi aceptación a que obtenga licencia de obras y la nueva licencia, es la siguiente:
* A efectos del ayuntamiento la licencia sería para el negocio que ocupe los 2 locales. ¿qué pasa si, en el futuro, el dueño del otro local decide rescindir el contrato?
* ¿Me obliga a mi, en un futuro, a renovar el contrato de alquiler a su vencimiento?
* ¿Quedan de alguna manera los 2 locales "unidos"?
Gracias