Obligacion como tal no hay pero muchos administradores lo entregan junto con las cuentas, como prueba de honradez, pues de otra forma te las crees o no ya que no hay documentacion para comprobarlas. Salvo que se cite con el administrador y le enseñe estos documentos o que a titulo personal solicite usted copia de esta documentacion (pagandola usted).
Nunca es tarde para aprender, yo estoy como usted pero me toca presidencia en mayo y no quiero que me toree mi "adorable" administrador.
Gracias por responder, chelinka. La primera convocatoria a la junta se obligó a suspenderla porque se convocó con menos de seis días y aunque si adjuntó las cuentas de los dos años, no así el resto -resúmenes bancarios y copia de las facturas-, comentar que somos una comunidad bastante grande con 165 propiedades y 85 propietarios, por lo que el volumen de copias a realizar seria elevado y últimamente han subido bastante los arreglos a realizar, mas de un 100%, por eso mi mosqueo con el administrador, ya que cosa curiosa, cuando me tocó de presidente y controlaba al administrador, los gastos en reparaciones eran tres veces menos.
De todas maneras ¿Tiene obligación el administrador de aportar a la convocatoria las copias mencionadas?, lo único que aprendí cuando estuve de presidente fue a controlar al administrador pidiéndole cuentas de todo y que las juntas las convocaba el presidente, por eso ante el error de no haber intentado aprender antes un poco más, estoy intentándolo ahora.
Si la convocatoria actual cumple con los 6 dias no seria necesario hacer mas. Al inicio de la junta haga notar que se debio convocar como ordinaria y que asi se haga la proxima vez. Si no se cumple con los 6 dias pero hay tiempo para ver las cuentas haga lo mismo. ¿Han enviado las cuentas junto con la convocatoria?¿Y las facturas?¿Los resumenes bancarios? Si falta algo solicitelo y añada una queja sobre la convocatoria y los plazos.
En el caso de convocar con 24-48 horas a una junta ordinaria, lo mejor seria no asistir e impugnar los acuerdos basandose por ejemplo en que no le llego la citacion a tiempo y a que se debio de convocar como ordinaria y con al menos 6 dias.
Entendido lo de la diferencia; pero si la ley obliga a convocar una junta "ordinaria" una vez al año ¿No seria un poco contradictorio el que no sea ilegal convocar solo juntas extraordinarias?. ¿ Podría un presidente en connivencia con el administrador convocar una junta extraordinaria para aprobar las cuentas de un día para otro, sin tiempo a que los propietarios puedan estudiar las mismas?
En pricipio la unica diferencia entre una y otra convocatoria es el tiempo que debe transcurrir entre la publicacion de la convocatoria y la celebracion (ordinaria 6 dias minimo, extraordinaria no hay minimo legal salvo " el tiempo necesario para imformar a todos los interesados")
¿ Después de dos años se ha procedido a convocar una junta para la aprobación de las cuentas y la renovación de los órganos de gobierno; pero el caso es que la convocatoria se hace como "JUNTA EXTRAORDINARIA"
¿Es legal?. La LPH dice que la junta tiene que reunirse una vez al año para aprobar las cuentas y presupuestos y el ultimo párrafo del Ar 16 aclara que esta junta se considera ordinaria ¿Se puede impugnar esta junta aunque en el orden del día figure la renovación de los cargos y la aprobación de las cuentas o habría que obligar a la comunidad a convocar una junta ordinaria ?