No digo que no tengan derecho, lo que ocurre es que al ser los convocantes simples propietarios, desconocen o pueden desconocer las direcciones del resto de propietarios, y la ley ante casos como este, manifiesta que la entrega se haga en el propio domicilio, y al no saber si la citación llegará al propietario interesado, es juridicamente correcto exponerla en el tablón de anuncio al menos durante tres días completos, sin contar el de colocación y el de retirada, que este último debería coincidir con el de la propia reunión.
De todos estos trastorno, sólo hay un culpable, el administrador, sin olvidar en este caso al inepto del presidente que ha desatendido el requerimiento de sus vecino.
fontanero: por lo que deduzco de su párrafo
Esto se debe de buzonear en todos los buzones, aunque no vivan en esos pisos, o haya alguno alquilado. También se debe de poner en el tablón de anuncio o en lugar visible, en atención al artº 9, punto h) segundo párrafo. Si alguien lo retira, pongan otro y otro y otro, para que no haya dudas.
Entonces que pasa, que los propietarios que no vivimos en la comunidad, no tenemos derecho a que nos convoquen a las Juntas extraordinarias?
Comprendo que no es fácil cuando se desconoce el tema y por ello se tienen errores que en ocasiones pueden tener serias repercusiones, pero el procedimiento en fácil se lo voy a exponer:
El administrador no atiende convenientemente la comunidad. Hay problemas que no atiende, o las cuentas no cuadran, etc... (siempre debe haber un motivo claro de su inoperatividad, de lo contrario no hacerlo, es mejor esperar a la junta ordinaria donde no se le renueva, ya que si se le cesa antes de tiempo sin justa causa, puede pedir una indemnización equivalente a lo que le queda de año).
Con estos problemas, un grupo compuesto por el 25% de propietarios o que compongan el 25% de cuota de participación, piden por escrito al presidente que convoque una reunión extraordinaria con el orden del día "cese del administrador".
Si no atiende este requerimiento, ese grupo del 25%, la pueden convocar perfectamente ellos.
Los propietarios:
D. Fulanio de tal con un coeficiente de 4,5
D. Menganto de cual con un coeficite de 6,2
D. Setanito pascual con un coeficinte de 3.8
D. Juanito oriental con un coeficiente de 3,8
Que representan el 28% de los propietario (o, representan el 28% del total de coeficientes), Atendiendo al artº 16 punto 1, convocan reunión extraordinaria para el día (pongan una semana para que no existan errores de tiempo) el 27/12/2011 a las 18 h. en primera convocatoria y 30 minutos mas tarde en segunda convocatoria en el lugar de costumbre (vestíbulo de entrada) de nuestra comunidad.
El orden del día: Cese del Presidente y el Administrador.
Firman los convocantes, los 4, y se le pone la fecha.
Salamanca a 17/12/2011.
Esto se debe de buzonear en todos los buzones, aunque no vivan en esos pisos, o haya alguno alquilado. También se debe de poner en el tablón de anuncio o en lugar visible, en atención al artº 9, punto h) segundo párrafo. Si alguien lo retira, pongan otro y otro y otro, para que no haya dudas.
Llega el día de la junta y si no hay quórum en la primera cita, nos esperamos 30 minutos más, para hacerlo legalmente. Llega la segunda hora y uno de los convocantes toma la palabra para informar del procedimiento, es decir, se elige a un presidente y un secretario (es mejor que sean dos personas, aunque con uno sería suficiente, pero al haber dos, existen varios testigos del hecho). El secretario elegido toma nota de los propietarios presentes y de sus coeficientes si se conocen (tampoco es trascendental, conocer los coeficientes si el número de vecinos es amplio).
Se debate el problema, se acuerda el cese de ambos, por mayoría de los presentes o por unanimidad, en aplicación del artº 13, punto 7 segundo párrafo, y el artº 1733 del C. Civil. Se elige al nuevo presidente y al nuevo secretario-administrador, exponiendo todo estos datos en el acta, pidiendo además la entrega de la documentación al administrador en un plazo no superior diez días, al considerar tiempo suficiente para tal entrega, en aplicación el artº 1720, ya que en caso de demora podría dar lugar a perjuicios a la comunidad, en cuyo caso se pedirían las correspondientes responsabilidades en aplicación al artº 1101 y 1726 del C. Civil.
La reunión finaliza a las 19.15 h.
Firman los convocantes: los 4 (es de suponer que el presidente y secretario elegido, estén entre los 4, de los contrario firman también.).
Si buzonean las actas al igual que las citaciones, y se expone en el tablón de anuncios, pero en este último caso sólo los acuerdos. Es mejor no poner nombres por aquello de la protección de datos.
Para cambiar la firma en el banco, sólo necesita el acta de la reunión que en este caso estará firmada por la nueva junta, y la firma del presidente entrante. El saliente no tiene que firmar en el banco, y si allí se niegan les comunica que cambian de entidad y se van a otra
la actas tiene que ser firmadas siempre por el presidente del momento , es decir, por el presidente saliente para que tenga validez. Si se nombra a un presidente en esas misma junta y el acta es firmada por este seruia en este caso el presidente entrante no el presidente saliente quien firma... y asi tiene validez?
En las tres juntas que se convocaron y al inicio de las mismas, se nombró presidente y secretario.
El presidente elegido se ha presentado con un abogado y un testigo en la oficina del administrador con un escrito que no ha querido firmar, solicitándole la documentación, ha prometido entregarla la semana que viene (no me lo acabo de creer), de todas maneras se ha aprobado también en la ultima reunión dar poderes al presidente para que acuda a la vía judicial, cosa que se hará si no entrega los papeles.
Lo siguiente es conseguir que el presidente saliente
firme para cambiar la cuenta de la comunidad.
Yo estoy de acuerdo en demandar a los dos por los daños ocasionados a la comunidad pero; es la mayoría de los propietarios los que deciden.
Gracias por las contestaciones.
En todas las juntas a las que no acudio el presidente (ni el administrador) alguien debio de sustituirle, tal vez el vicepresidente o quizas un presidente elegido solamente para la junta ese sustituto es quien debe firmar las actas y todos los acuerdos serian validos.
Sin embargo, vista la trayectoria del administrador saliente no creo que reconozca nada ni a nadie que no sea el presidente saliente. Me temo que van a tener que forzar la situacion y el nuevo presidente (mejor acompañado por testigos), con el acta de su nombramiento, presentarse en la oficina y si no entrega la documentacion por las buenas llamar a la policia.
En su día se convocó una junta por mas del 25% de los propietarios, el presidente en ese momento dice que considera la junta nula y no acude a ella-el administrador tampoco-. Se decidió cesar al administrador y contratar otro. Ante alguna duda surgida (si debería ser ordinaria o extraordinaria). Se convoca otra junta (mas del 25% de propietarios) rectificando lo anterior y volviendo a aprobar por mayoría absoluta de los presentes el cese del administrador -el presidente y el administrador tampoco acuden a la reunión-. El nuevo administrador hace gestiones para que el presidente pida la documentación de la comunidad al administrador saliente,- manda al cuerno al nuevo administrador-. Se convoca otra reunión,
también por mas del 25% de los propietarios con un único orden del día-cesar al presidente por no ocuparse de la comunidad-, se aprueba por mayoría absoluta, y se nombra un nuevo presidente,-en esta convocatoria tampoco acuden ni el presidente ni el administrador-.
Ante esta situación mi pregunta es la siguiente:
¿Hace falta la firma del presidente "saliente" en el acta para que el administrador cesado acepte lo aprobado en la junta y entregue la documentación al nuevo presidente elegido?.