Si bien el arrendamiento por 30 años no constituye automáticamente un cambio de título en términos legales estrictos, existe la posibilidad de que un juez lo interprete como una alteración significativa de los derechos de la comunidad sobre el elemento común. Esta interpretación podría llevar a considerar que se requiere unanimidad para su aprobación, en lugar de una mayoría cualificada.
Se podría argumentar que el efecto práctico del arrendamiento a tan largo plazo es similar a una cesión de derechos que altera sustancialmente la naturaleza del elemento común.
No me entra en la cabeza que una comunidad pueda dar en arrendamiento algo para 30 años. Debiera ser ilegal hipotecar de esa manera el futuro del edificio.
Supongamos que alguien instala una "discoteca", ¿hay que tragársela durante ese tiempo? Y eso sin tener en cuenta que el precio es regalado.
La operación huele muy mal, debería impugnarse aunque sólo sea por perjuicio a la comunidad.
Amigo, considerando el tiempo que llevas en este foro y en otros, parece que eres tú quien aún no ha aprendido nada. He participado en numerosas reuniones como representante y en las de mi propia comunidad, y muchas de ellas son realmente decepcionantes; definitivamente, no eres tú quien me va a instruir sobre estos temas.
Me da la impresión de que estás más verde que una lechuga, en este mundo de las comunidades de propietarios.
¿A cuántas juntas has asistido en primera convocatoria?.
Si la junta se celebrase en convocatoria única, sin el cuórum del 50%, los acuerdos que se aprueben en esa situación no serían válidos, ya que se estaría incumpliendo el requisito de cuórum mínimo que exige la Ley de Propiedad Horizontal para decisiones en esa primera convocatoria. Pero para que la falta de validez de esos acuerdos se declare oficialmente, sería necesario que un juez lo determine, ya que, aunque se haya incumplido el cuórum, los acuerdos quedan "aparentemente válidos" hasta que sean impugnados judicialmente.
Por tanto, imposible no, ya que hay infinidad de convocatorias mal convocadas y este podría ser el caso, de ahí mi pregunta.
Suena muy raro el conjunto de acuerdos tomados. Si yo fuera propietario en esa comunidad, estaría muy preocupado.
1 Cambiar un contrato de 19.000 euros/año por otro de 230.000 para 30 años.
2 Aumentar la cuota de mantenimiento un 40%. Las cuotas se deben calcular en base al presupuesto, lo de "aumentar" la cuota de hace en las comunidades mal gestionadas.
3 Aumentar la derrama para reparación fachada un 110%. Parece un cambio demasiado importante.
4 Que los propietarios asuman gastos de roturas, y no lo haga el seguro, ¿Motivo?
5 Aprobar la contratación de una empresa para la reparación de la fachada cuyo importe puede ascender al 1.500.000€. ¿Se ha aprobado la obra?, ¿Hay varios presupuestos? ¿Tiene esto algo que ver con el punto 3?.
Cómo resumen, faltan muchos datos para poder saber si los acuerdos son validos, se necesitan mayorías cualificadas, etc., pero insisto en que suena muy mal.
Para la contratación de ese alquiler requiere los 3/5 de votos y coeficientes para su aprobación. O sea de 130 (10 no votan) requiere 78 favorables. Tenga en cuenta que el que no vote, traspasado 30 días desde la comunicación del acta, se considera favorable a la mayoría.
Sobre el resto de preguntas y dado que son necesarias, bien por envejecimiento o por necesidad requerida (averías) con la mayoría es suficiente.
Sobre el tema del seguro, es posible que no lo cubra por el envejecimiento de estas canalizaciones. Y sobre los daños estético hay que repararlo ya que el que los ha estropeado es una instalación de la comunidad.
En una junta de de comunidad de 140 propietarios acuden 40, de los cuales 10 son morosos y no tienen derecho a voto. Mi pregunta es si los siguientes acuerdos aprobados en la junta son válidos.
Firmar un contrato por arrendamiento de la azotea por un importe de pago único de 230.000€ y por una duración de 30 años. Hasta ahora nos pagaban 19.000€ al año.
Aumentar la cuota de mantenimiento un 40%
Aumentar la derrama para reparación fachada un 110%.
Teniendo seguro de comunidad , se aprueban pagar los gastos derivados de roturas en bajantes y los daños estéticos a los propietarios afectados ocasionados por la reparación
Aprobar la contratación de una empresa para la reparación de la fachada cuyo importe puede ascender al 1.500.000€