Gracias Alga, las parcelas son procedentes de cesiones anteriores, ya se produjeron, no son consecuencia de las derivadas por el planeamiento actual que son otras, pero comentado con el Ayuntamiento, por simplificar y no constituir junta de dos propietarios, estiman que podemos pensar que es como cuando tenemos dominios públicos tipo un vial, rio, etc... no ven pegas, al tratarse de parcelas de dominio público sin edificabilidad lucrativa. Te dejo mi reflexión y procedimiento que aunque pueda haber discrepancias, es el que vamos a seguir, por si es de interés. Un saludo y una vez más, gracias por tu atención
Si la administración es propietaria antes de cesiones, no puede hablarse de propietario único, no es así cuando las cesiones son consecuencia de las obligaciones derivadas del desarrollo de un sector de propietario único.
Hola, a ver si alguien me puede ayudar, en un sector tengo un único propietario y a la administración propietaria de parcelas de dominio público destinadas a espacio socio laboral, deportivo, etc... en esta caso se supone que hablamos de un único propietario, y no es necesaria la constitución de la Junta. Gracias!