En mi contestación del 25/03/2011, en el párrafo final dije: "De todos modos, quizá ayudaría que reflejara usted el contenido del punto del orden del día en cuestión para contestar con mayor conocimiento de causa".
DickTurpin ¿eso es todo?, dices que pediste la exposición literal del punto del Orden del Día, pero no dices que era lo que te "dijo", como para dejarme en entredicho, tampoco has aclarado quien lleva razón, o sea que has dejado sin terminar el asunto, ¿porqué?
Hola DickTurpin, no sabía que podías contactar directamente con el usuario, como para pedir la exposición literal del punto del Orden del Día, pero yo me baso en la última actuación de Merce.paz, el 24/03/2011, que dice:
no tnego ningun interés partidista. Simplemente en mi comunidad se hizo una junta extraordinaria para hablar sobre el tema de arreglar unos terrenos comunitarios y hacer una pista de deporte para los niños,
Desde luego cuando hablas con el derecho, estás muy bien, así se puede aprender.
haga caso de lo que le dice Dick Turpin, porque además de saber de qué habla, es Abogado.
Trasguyo, cielo. No seas tan irónico ¿vale? Dick tiene razón y saltas donde no debes. El Derecho es su campo y siempre te acabará dando sopa con ondas ¿no crees? Relájate, cariño y no le discutas tanto que te contesta un profesional del Derecho y no un mindundi.
Dick ... Podrías tener un poquito más de paciencia, que no todos sabemos lo mismo que tu.
La jurisprudencia del TS se declara por dos vías, que no voy a explicar aquí, pero basta saber que una de ellas son los acuerdos que adopta el pleno de la Sala (Primera de lo Civil en este caso).
A pesar de la interpretación que hace Trasguyo, que se empeña en discutirme todo sin saber de qué habla, el ACUERDO de la Sala es el que yo he relatado en mi intervención:
"si NO CONSTA UN TEMA INCLUIDO EN EL ORDEN DEL DIA no es posible someterlo a votación ni aunque se trate de circunstancias muy especiales que aconsejaran no retrasar la decisión o aunque nadie se oponga a ello en el acto, porque LOS AUSENTES NO PUEDEN DECIDIRLO".
Ese es el acuerdo, Trasguyo y no otro, así que dejémonos de interpretaciones demagógicas y arbitrarias y centrémonos en el criterio de las sentencias propiamente dicho, ya que la propia Sala lo cita en sus acuerdos. (Decir asimismo que los ciudadanos tienen vedado el acceso al conocimiento de los acuerdos del TS y que no los encontrará en ninguna base de datos, si bien, de la lectura de las sentencias, los profesionales del Derecho saben distinguir cuando el Tribunal Supremo fija que se trata de un acuerdo de la Sala cuando no hay más que una sentencia sobre un caso determinado, creando asimismo jurisprudencia).
En consecuencia no es de aplicación la sentencia al supuesto fáctico expuesto por la consultante ya que no es subsumible la doctrina del Supremo al mismo (doctrina de la subsución de la norma) porque en el caso que expone la consultante, el punto del orden del día SI ESTABA INDICADO en la convocatoria.
Al constar el punto en el orden del día, es por lo que acompaño el criterio del Tribunal Supremo en su sentencia de 18 de marzo de 2010 al declarar que no es preciso que el orden del día se detalle de forma exhaustiva ....
En contestación a Antonio Bernardo, cabe decirle que he solicitado a la consultante la exposición literal del punto del orden del día, para conocer con exactitud el contenido del mismo, así que no tengo claro a qué se refiere cuando dice que se nos ha pasado por alto el supuesto al que alude.
la finalidad de la Sentencia que cito es que, quede claramente fijado el orden del día para permitir cumplir con la exigencia de que los Propietarios puedan adquirir antes del momento de celebración de la Junta, la suficiente información para votar respecto a las materias que van a ser discutidas, o bien para decidir si delegan su voto a favor de un tercero, o si, en su caso, optan por asistir a su celebración.
Lo que comenté en el anteior post. Los puntos se tratan y después se votan si procede, Sentencia Tribunal Supremo, 15-06-2010.
La sentencia procede al caso que le ocupa, diferencia el punto del orden del día de la parte posterior que es la votación.
- Punto orden del día votación = Sí, pero no es obligatorio especificar en el punto del día que se va a realizar una votación.
- Punto orden del día = Votación, si procede.
Parece que se os ha pasado algo por alto, me explico, una cosa es hacer unos arreglos, lo cual es normal y la votación es normal, mayoría, pero otra cosa es hacer una instalación nueva, como el hacer una pista de deporte, sea para niños o adultos, esto no requiere una votación normal, sino cualificada, concretamente UNANIMIDAD, ya que modifica el Título Constitutivo.
Abundando en lo anterior, el Tribunal Supremo en su sentencia de 18 de marzo de 2010 ha declarado que no es preciso que el orden del día se detalle de forma exhaustiva. En cada punto, solamente hace falta la fijación del acuerdo a adoptar que en la junta será desarrollado.
La STS 15 junio 2010 (que refiere Trasguyo) lo que declara en esencia es que si NO CONSTA UN TEMA INCLUIDO EN EL ORDEN DEL DIA no es posible someterlo a votación ni aunque se trate de circunstancias muy especiales que aconsejaran no retrasar la decisión o aunque nadie se oponga a ello en el acto, porque LOS AUSENTES NO PUEDEN DECIDIRLO.
En el caso que nos ocupa no es de aplicación dicha sentencia porque según la consultante el punto SI CONSTABA en el orden del día (entiendo que a modo de propuesta) y en consecuencia interpreto que SI ERA SUSCEPTIBLE de ser debatido a fin de adoptar las decisiones que estimaran oportunas por medio DE LA PERTINENTE VOTACIÓN.
Discrepo por tanto del criterio de la Abogada y de su Administrador.
Sin embargo ello no quiere decir que yo tenga razón. Simplemente discrepo. Entiendo que se podía haber votado y que dicha votación hubiera sido legal.
De todos modos, quizá ayudaría que reflejara usted el contenido del punto del orden del día en cuestión para contestar con mayor conocimiento de causa.
:) Hola Merce. Yo entiendo que si se hace una junta extraordinaria y no ordinaria será por algún tema concreto fuera de lo ordinario.
No creo que la convocatoria sea vacua y no ponga nada "solo hablar". Doy por hecho que Ud. cuando estuvo en la junta sabia que estaban hablando sobre el arreglo de unos terrenos para hacer una pista de deporte para los niños. ¿Cuando hablaban sobre ello que pensaba que pasaría al final? Si se acuerda algo concreto en junta se vota y segun quorum es ,licito o impugnable. Y si no se decide nada no se vota ni hay acuerdo.
Otra cosa es que en la convocatoria sólo pusiera ruegos y preguntas y se aprovechase el truco de siempre para debatir el tema . Si es así y los comuneros no se ajustaren a quorum o circunstancias sentencia T.S.11/2004 no valdria ni el acuedo ni votacion ninguna. Pero seria una convocatoria extraña y vacua contenido que contradice que la reunion fuera extraordinaria.
Con la mayor consideración.
Si no le entendí mal, en el orden del día con que se especifique el tema a tratar es suficiente, no es necesario que venga expresado en el punto si se puede votar o no.
Se expone el punto a tratar y se vota, si así lo decide la propia Junta de Propietarios.
Con respecto al Administrador, se equivoca y, por ende la Abogada. Lo que hizo la Abogada es provocar una duda entre todos, porque claro, si lo dice un Abogado tendrá razón, pués no es así, también se equivocan.
Los puntos en el orden del día son tratados, valorados y decididos por la Junta, para realizar una votación sobre ellos o no.
Lea en esta dirección la Sentencia del Tribunal Supremo de 15-06-2010, le deja bien claro como se confecciona el orden del día:
no tnego ningun interés partidista. Simplemente en mi comunidad se hizo una junta extraordinaria para hablar sobre el tema de arreglar unos terrenos comunitarios y hacer una pista de deporte para los niños, en el orden del día no se especificó que fuera a haber una votación, y cuando el presidente quiso que se votara para ver si se aprobaba el presupuesto, una vecina que es abogada se negó a que hubiera votación pq segun dijo ella si no estaba especificado en el orden del día, no se podía hacer. El presidente preguntó al administrador y dijo que la señora tenía razón, por lo que no se votó obviamente la señora no quería que se hicieran las obras y por ahora lo ha logrado; es ese mi interés, en saber si nuestro administrador al que pagamos unos buenos honorarios no tiene ni idea
Vamos a ver. Ignoro cuál es su interés en conocer lo que pregunta (si se puede o no hacer una votación) pero la cuestión es elemental. Usted hace una reunión para informar sobre un tema. En esa reunión salen preguntas de los asistentes, dudas, incógnitas, procedimientos a seguir, la gente se divide y al final deciden hacer una votación. ¿Qué mal hay en ello?. Perdone pero no le entiendo. Veo un interés partidista departe de usted que sólo usted conoce. Creo que podría ser usted un poco más claro.
Salvo los incluidos en ruegos y preguntas que no deben votarse (aunque si lo hacen hay que ir al juzgado para impugnar el acuerdo) los demas temas deben tratarse, si estan en el orden del dia, y en funcion de los mismos puede surgir o no la necesidad de llegar a un acuerdo mediante votacion, la junta decidira. La LPH regula las mayorias necesarias para los distintos acuerdos.
Es que existen temas que son sólo informativos, o de otro tipo que no necesariamente se tengan que votar.
La ley no dice nada que se tengan que votar obligatoriamente los asuntos que se traten.
Porqué no aclara que asunto es?
Mire, si se pone un tema en el orden del día hay que debatirlo, y si las partes llegado el caso deciden hacer una votación se hace. La junta es soberana y puede determinar lo que mejor convenga en cada caso.