Siempre que los poderes de los mandantesn esten otorgados con las facultades necesarias para asistir a "ESA" Junta y se salve el conflicto de intereses de tiene que haber ningún problema para la inscripción de los acuerdos.
Por residir en tres localidades distantes entre sí varios cientos de kilometros, los tres socios de una sociedad limitada hemos otrogado poderes a una tercera persona para que nos represente en una Junta General Universal para que amplíe el objeto social y nombre un nuevo administrador, pero el asesor de uno de los socios le ha dicho que es posible que el Registro Mercantil ponga pegas para inscribir los acuerdos sociales. Me pregunto si existe alguna norma que reste validez a los acuerdos que se adopten en dicha Junta Universal, en la que los tres únicos socios estaríamos representados por una sola persona.
Yo no veo ningún problema que impida que los tres socios sean representados por la misma persona, aunque creo que sería conveniente que los socios hicieran constar en los poderes, de alguna forma, que son conscientes de dicha circunstancia, por ejemplo, facultando al apoderado a actuar aunque incurra en la figura de la auto-contratación, multirepresentación o un posible conflicto de intereses con otros representados.