La ley si prevé que se pueda convocar la Junta con un 25% de cuota, sin que la convoque el Presidente.
En la consulta de Mjosé, hay un 2 cargos presentes, el vicepresidente, cuya función establecida en ley es sustituir en caso de ausencia al Presidente, y el secretario-administrador.
Así que la Junta tiene presentes los cargos necesarios, ya elegidos con anterioridad, no hay que elegir a nadie.
Se hace constar en acta que es el vicepresidente quien asume la dirección de la Junta por ausencia del Presidente, y en marcha.
O es que se nombra al Vicepresidente para que les abra la puerta del ascensor mientras van bajando los propietarios ?
Pregunta:
Autor: MJose Fecha: 09/02/2006
Tema: Junta sin presidente
?Se puede realizar una junta de propietarios sin la presencia del presidente de la comunidad, solo estando presente el vicepresidente y el secretario-administrador? Son válidos los acuerdos tomados en ella? utor: damaot Fecha: 09/02/2006
Respuesta damaot:
Corroborando en la opinión de Lexis, "a rey muerto, rey puesto.
Si los asistentes, debidamente convocados, ha COMPROBANDO LA FALTA DEL RESPONSABLE, ellos, dentro de los asistentes, nombrarán un presidente, puede ser identificado en la figura del vicepresidente asistente u otro cualquiera y la reunión tomará forma y los acuerdos serán efectivos
Lamento "Respeto" , no estoy de acuerdo contigoni con RA07; ni jurisprudencia ni leches; el día de la reunión, repito, previa convocatoria, por las razones que sea, el presidente no se presenta, y en las normas estatutarias o locales no hay previsto repuesto,LOS ASINTENTES a la reunión tienen facultad legal para nombrar un presidente accidental o como lo querais decir, dentro de los asistentes y ser válidos todos los acuerdos que se tomen ese día.
Damaot, si de algo puedes estar seguro es de que a nadie lo tomo por tonto, y si está diciendo una burrada se lo digo porque prefiero ser sincero a ser hipócrita y asentir cuando lo cierto es que estoy completamente en desacuerdo.
Te explico.
Para nombrar a un nuevo presidente hace falta cesar al anterior, pero para cesar al anterior legítimamente éste punto debe aparecer en el orden del día, cosa que suponemos de partida que no ocurre.
Apuntas bien en la durección de nombrar a un vicepresidente. Esa opción de urgencia la veo más factible. Bastaría mayoría simple por ser un acto de administración.
Por cierto, es verdad que no se de dónde procedes.
No estoy de acuerdo, con la ultima solucion planteada por damaot y RA07, sobre la posibilidad de que se nombre un presidente entre los asistentes, para que dirija esa Junta.
Desconozco si dicha afirmacion de los dos foreros, esta apoyada por la ley y/o la jurisprudencia.
Desearia, para tener las ideas claras en ese aspecto, que nos lo aclaren, ya que ese supuesto podria darse en muchas Juntas.
Gracias.
No hay que nombrar un vicepresidente si éste ya fue nombrado y está presente.
Art. 13 1º
Los órganos de gobierno de la Comunidad son:
b) El Presidente y, en su caso, los vicepresidentes.
Y en su punto 4º, el mismo Art. establece que los vicepresidentes le sustituirán por su orden en caso de ausencia, vacante o imposibilidad del Presidente.
Sólo en el caso de que no exista o no esté presente tampoco el vicepresidente, nombrarán los asistentes un Presidente para esa sola Junta, y los acuerdos alcanzados son válidos.
Derecho; tu aquí pintas exactamente lo mismo que yo, no me pretendas medir por donde tú quieres .
Siento que para sacar la cabeza intentes desprestigiar las cualidades de los demás,; aquí todo el mundo sabe de donde procedo, parece, que menos tú.
Haz el favor de decir donde está mi incongruencia para conocimiento de todos;, te admitiré de buen grado mis posibles deslices, pero no te admito que me reproches porque como sabes, eso es falta de educación.
Con todo mi respeto, damaot, no eres una persona especialmente dotada para el derecho. No voy a entrar a enjuiciar tus conocimientos de tabiquería seca, pero en lo que se refiere a Derecho Civil, de verdad, es mejor que no lo intentes.
Corroborando en la opinión de Lexis, "a rey muerto, rey puesto.
Si los asistentes, debidamente convocados, ha comprobado la falta del responsable, ellos, dentro de los asistentes, nombrarán un presidente, puede ser identificado en la figura del vicepresidente asistente u otro cualquiera y la reunión tomará forma y los acuerdos serán efectivos.
Si existe el cargo de vicepresidente y este esta presente, si se puede celebrar la Junta.
Lo correcto seria, que el presidente haya dejado al vicepresidente un escrito, excusando su ausencia y los motivos. Pero esto ya es pedir demasiado, visto como esta el panorama de las Comunidades
Se puede realizar una junta de propietarios sin la presencia del presidente de la comunidad, solo estando presente el vicepresidente y el secretario-administrador? Son válidos los acuerdos tomados en ella?
Y en el caso de una mancomunidad, en la que la junta directiva esta formada por los presidentes y vicepresidentes de cada una de las comunidades, se puede celebrar la reunión sin que acuda ninguno de sus componentes, solo el secretario-administrador? Son validos los acuerdos tomados en ella?