Pues yo creo que todas las NNSS son de ámbito municipal, la corporación las eleva al órgano competente mediante acuerdo y la aprobación definitiva se produce conforme a lo prevenido en el Art. 70.2 de la LBRL.
También no, todas las NNSS son municipales pero de ámbito provincial. Su objeto era establecer la normativa de caracter general sobre protección y aprovechamiento del suelo en los municipios que no disponían de PGOU.
bueno, observando las NNSS descubro que el polígono de "mi" PP NO INCLUYE la puñetera carretera (que se ha hecho, con un par de..) si no que ésta se icluye en el polígono del PP vecino, que ha sido desclasificado por recientes normas de protección, mi "PP" no ... porque había ejecutado las obras de su polígono.
Pero es que la dichosa carretera se refleja en las NNSS.
Mientras tanto la solución del arquitecto municipal, es que se haga !una Junta de compensación! con el terreno del polígono ajeno y con los solares YA escriturados. En fin un hijoputa que nos quiere meter en su CORRAL.
Alga, leída la sentencia, anotado por segunda vez que los pgou tienen el alcance que tienen, anotado que no puedo ir a las administraciones de esta forma -salvo que un cliente me lo pida-; el ayuntamiento se queda al margen de esto si no acepta la urbanización, pero si la acepta al excmo. Le han metido también un gol, o ¿es qué se lo ha dejado marcar?.
A modo de recomendación general, pero en especial para quien con el fin de no reconocer las obligaciones establecidas en la legislación urbanísticas para los propietarios, se va por los cerros de Úbeda, recomiendo la lectura del fundamento de derecho 3º de la sentencia del TS de 22-05-2.003, Sala Tercera, Sección Sexta en el recurso 11.428/98, referente a los costes de los sistemas generales a soportar por los propietarios de terrenos afectados por una actuación urbanística.
El link es - Tribunal Supremo Sala III de lo Contencioso-Administrativo. Sentencia de 22 de mayo de 2003.
Ruego que si alguien desea rebatir el contenido de esta Sentencia, se dirija a la Sala correspondiente del Tribunal Supremo.
Con este link doy por amortizada mi intervención en este hilo. Un saludo.
Una última observación sobre planeamiento, pues si sigo así te tendré que pasar una minuta.
Como norma general ni los PGOU ni las NNSS, entran a ordenar un ámbito de suelo urbanizable, es a traves de los planes de desarrollo, como lo es un Plan Parcial, donde se procede a la ordenación pormenorizada del ámbito a desarrollar.
Como escribas banalidades como las que acabas de escribir cuando tengas que reclamar algo parecido en una administración, seguro que terminas reclamándolo en los tribunales, porque no te van a hacer ningún caso. Hasta aquí se oirán las carcajadas.
Francisco eres un ingénuo, lo siento, todavía no te has dado cuenta que el problema es con el propietario del terreno y que les han engañado al comprar las parcelas. ¿ Qué c**o tiene que ver el ayuntamiento en una transacción entre particulares ?. Lo que pasa es que tu defendido, que sabe que le va a tocar rascarse el bolsillo si algo quiere porque del vendedor no puede sacar nada, pretende cargarle el mochuelo al ayuntamiento.
Es tal tu ingenuidad, que no te percatas que con lo planteado en este hilo y otros mas, - no en todos, es cierto - quien lo plantea está buscando justificación en los que intervenimos, de lo que cree que debe ser, pero antes ya ha hecho las gestiones que tenía que hacer ante quien tenía que hacerlas con resultados negativos, sino de qué te vienen a plantear una cuestión aquí. En estos casos sus frases son siempre escuetas, las respuestas a las preguntas esquivas y cuando para aclarar definitivamente la cuestión terminas por formular preguntas directas, desaparecen sin mas y te dejan a tí y a quien quiera contestar tus cosas con un palmo de narices.
Son los típcos trolls, mi muy apreciado Francisco.
Alga, sabemos todos que unas NNSS no aportan el nivel de detalle que tiene un PGOU. Dicho esto aprovecho para decir que hay muchos pueblos en que se debería tener redactado el PGOU y se está trabajando con NNSS, con lo que se podría tener trabajo en muchos despachos de Arquitectura que está la cosa muy mal y me pongo a disposición de ellos en el tema de instalaciones.
Con la venia de Su Señoría:
1.- La presente urbanización se encuentra acabada, aceptada por el Excmo. Ayto. y cuenta con fe pública.
2.- Durante el Proyecto de la misma, han tenido que pasar por el Acceso objeto de litigio: Topógrafos para medición inicial, Proyectistas para la redacción de los documentos pertinentes, Técnicos del Ayto. en la necesaria comprobación de las obras pretendidas, los propios Proyectos han tenido que tener el VºBº por parte de Servicios Jurídicos y Autoridades del Excmo. Ayto., informes en los que el uso de la profesión entre otras cosas requiere planos catastrales, en que fácilmente se podría haber verificado la propiedad de dicho Acceso, es más los propios documentos para ser aceptados han de estar jalonados de planos de distintas escalas y planos catastrales para los que el de la profesión es señalar el Acceso y señalar los distintos Predios. Por otro lado los datos catastrales obran en el consistorio, por lo que no era necesario pedir ningún tipo de informe externo a otra administración.
3.- Durante la Ejecución de la urbanización, han pasado por el Acceso objeto de litigio: Topógrafos de replanteo, Dirección de Obra, Coordinación de SyS, Autoridad Laboral en su caso, Técnicos del Ayto., Suministradores de Materiales y Personal de Obra.
4.- Durante la Recepción de la misma, han pasado por el Acceso objeto de litigio: Dirección de Obra y Técnicos del Ayto. y se ha recibido el VºBº por parte de Servicios Jurídicos y Autoridades del Excmo. Ayto., usando de nuevo multitud de informes.
5.- La Recepción de la urbanización, ha conllevado entre otras elementos el que la totalidad de las calles de la urbanización han pasado a ser de Dominio Público, lo que es el más característico de los usos generales posibles, como S.Sª conoce.
6.- En todo este tiempo el Acceso consta como ejecutado y mis representados y todas las personas que han visitado la urbanización, han contado en todo momento con paso libre y expedito.
7.- El propietario del predio, manifiesta que el suelo es suyo en este momento, cuando se ha finalizado todo el proceso urbanizatorio, se ha incurrido en notables gastos y se ha vendido y escriturado a mis representados que siempre han actuado de buena fe, en una clara manifestación extemporánea de sus derechos y con claro ánimo de obtener un beneficio ilícito.
8.- Como SSª conoce, uno de los objetivos más característicos de nuestra legislación urbanística y que la en tanto que axioma, es la cohesión del territorio y la integración, por supuesto en la afanosa búsqueda del bien común que le caracteriza y que por tanto se debía haber tenido en cuenta desde el primer momento por las Administraciones Competentes.
9.- Por otro lado la vocación estructurante de los Servicios Generales es la característica principal de los mismos, tal y como viene señalando la jurisprudencia, así como la vocación de servicio a la totalidad de la población y en este caso concreto resulta imposible hacer uso del Dominio Público de la urbanización recepcionada sin pasar por el Acceso objeto de litigio, lo cual es un contrasentido a no ser que se haya recepcionado la urbanización con la salvedad de que el acceso a la misma se haga en autogiro o aparato mecánico análogo.
10.- Es por todo ello que solicitamos de SSª tenga a bien considerar el Acceso como Sistema General de tal forma que el Ayto. garantice el paso a una Urbanización de cuya situación tenía conocimiento, como no podía ser de otra forma y cuyo Acceso resulta imprescindible para garantizar la cohesión que caracteriza a nuestro ordenamiento jurídico, asímismo solicitamos de SSª que inste al Excmo. Ayto. a expropiar los terrenos correspondientes al Acceso.
Alguna vez te convenceré, Alga, si no en está en otra. Saludos.
Alga. Yo creo que debes venir conmigo y nos vamos por tres pueblos una mañana.
PGOU, no hay, hay NN.SS., ya te lo ha dicho Telamón, además en su primera alocución está claro esto es suelo urbanizado y escriturado como tal.
Como no hay PGOU, el Ayto. y su personal que no se centra, o no saben, o no quieren, obvian los Sistemas Generales, este y todos y porque estos sistemas valen dinero y no les llega para lo que han montado. Es que lo que tu dices Alga es cuando hay PGOU !!!!!!!!!.
Mi muy apreciado Francisco, tu esfuerzo en intentar comprender el urbanismo me parece muy meritorio, pero debes esforzarte un poco mas, hay muchos conceptos de la materia que todavía no alcanzas a asimilarlos.
En planeamiento no cabe otra interpretación que la legislada para cada clase de plan. Interpretaciones al margen de la legislación tienden a la arbitrariedad administrativa y a la corrupción.
En principio de sugiero de que te mentalices que estamos ante el desarrollo de un Plan Parcial para lo cual – no hay otra forma legal – debe tenerse en cuenta que el desarrollo de esos terrenos cabe promoverlo porque en el PGOU está contemplada esa posibilidad, delimitada la superficie del ámbito sobre el que poder actuar - sin ese previsión nada puede hacerse – . Asimismo el PGOU puede prever que el desarrollo del planeamiento de ese ámbito se ejecute por sectores, determina el sistema de gestión de entre los previstos en la ley, compensación, cooperación o expropiación y puede adscribir sistemas generales dentro de esos ámbitos.
Desconozco la clasificación del suelo determinada en el PGOU para el ámbito sobre el que se acometió la actuación urbanística, - me falta la información que no ha dado Telamón - pero aparentemente se trata de suelo urbanizable y por esa razón todos mis comentarios parten de esa base, estamos en un suelo urbanizable de propietario único – dixit por Telamón – desarrollado por él mismo para el que no se precisa constituir Junta de Compensación. Quiero decir con esto que mis intervenciones son conforme a las determinaciones de la ley y la apariencia – a falta de información fehaciente – de los hechos.
Pues bien, a partir de lo anterior el proceso que se sigue para este tipo de actuaciones es el siguiente :
Proyecto de delimitación sobre el ámbito o sector del que el promotor es propietario que es aprobado por el ayuntamiento, dentro de esa delimitación necesariamente entran los terrenos sobre los que va a construirse EL VIAL DE CONEXIÓN A LA CARRETERA.
Formulación del Plan Parcial que entre otras cuestiones deberá comprender la ordenación detallada de los viales dentro del ámbito o sector, las redes de servicios, la ubicación de las zonas verdes, las parcelas donde habrá que materializar las cesiones al ayuntamiento y EL VIAL DE CONEXIÓN A LA CARRETERA. Ese Plan Parcial no puede seguir adelante si no es aprobado por el ayuntamiento y por la CCAA.
Si es un sistema general ese VIAL DE CONEXIÓN A LA CARRETERA, debe indicarse en el PGOU - no cabe especulación ninguna – determinando si está adscrito al ámbito, en cuyo caso el propietario está obligado a ceder el suelo necesario gratuitamente al ayuntamiento y éste ejecutarlo o, en el caso de no prever su adscripción, obtener el suelo necesario por expropiación para su ejecución.
Mientras todas esas circunstancias no concurran – y sospecho que al no contestar Telamón a mis preguntas no concurre ninguna de ellas -, ese VIAL DE CONEXIÓN A LA CARRETERA forma parte de los sistemas locales de la urbanización como otro vial cualquiera programado dentro de ella.
Mi muy apreciado Alga, a lo largo de este hilo creo haber dado dos argumentos por los que cabe entender que si esa urbanización tiene sólo ese acceso ha de entenderse que el propio acceso en sí, es un Sistema General. ¿Puedes rebatir mis argumentos?.
1º) Yo no debato contigo, te informo en lo que creo que puedo.
2º) En ningún post de este hilo he leído que el ayuntamiento haya concedido licencia para construir en ningún solar, esa es una afirmación gratuita.
3º) Repito, la conexión de una urbanización a una carretera, no es un sistema general sino local y como en cualquier otra urbanización, las infraestructuras locales las ejecutan y las pagan los propietarios de la urbanización, no el pueblo.
4º) Cuando alguien formula una consulta en un foro para obtener una supuesta opinión adecuada, debe facilitar también los datos adecuados para su obtención. De lo contrario debe abstenerse de formular la consulta.
5º) Telemón dice que ese vial consta como ejecutado y que pasa por la propiedad de un tercero que al parecer quiere cobrar sus terrenos, en ningún momento dice que esa constancia esté documentada. Eso es una invención tuya.
6º) El ayuntamiento en una compraventa entre particulares, como es el caso, ni corta ni pincha, ni mira para otro lado, no es su problema, es un problema entre el comprador y el vendedor, si uno engaña al otro que le demande.
7º) Si quieres debatir sobre algún tema puedes abrir el hilo sin ningún problema, si me interesa intervendré.
Alga, ya hemos tenido el mismo debate en más ocasiones.
El Ayto. no puede otorgar ni una sola licencia sin haberse acreditado mediante multitud de informes técnicos y jurídicos la categoría de solar.
Lo que el Ayto. no puede hacer es cobrar y mirar de reojo a los servicios básicos o como en este caso a los sistemas generales, si es que nuestro amigo Telamón lo prueba y un Juez le da la razón. Telamón ha dicho que esto se dá por ejecutado a efectos documentales y sus razones y pruebas tendrá Alga, a mí Telamón no me ha dado ni una sola razón para dudar de su palabra.
Por otro lado que un Ayto. soslaye estos temas es gravísimo, porque se trata de una administración a la que todos sufragamos y ésta se comporta recibiendo con júbilo los euros y olvidando las obligaciones, es el antiestado, no es que sea la anarquía es que es peor, porque yo te pago y tú encima me das por ...
Ahora podemos matizar todo esto y explicar como España ha ido cambiando poco a poco y se progresó desde el chabolismo y se fueron haciendo casas y se cambiaron las leyes y los suelos y servicios se fueron consolidando poco a poco, pero yo o un promotor al que yo represento vamos a un Ayto. y nos dicen: las leyes dicen esto y esto y esto, y lo mínimo que cabe pedirles es lo mismo, ni más ni menos, máxime cuando hasta incluso el boletín lo tienen el políticos en sus manos y en él escriben las leyes conforme a su leal saber y entender, y yo en eso tampoco me meto, lo respeto y a mis clientes se lo hago respetar, es que esas son las reglas del juego.
Mi muy apreciado Francisco, te remito a las preguntas formuladas en el post inicial, creo que ya le he indicado a Telamón que, desde mi punto de vista, ninguna de las posibilidades propuestas en las preguntas es factible, sin embargo la que sí creo que lo es desde el punto de vista legal, comper el terreno y construir el vial, le produce repelús siquiera considerarla.
Mi propósito en encontrar una solución al problema lo he puesto de manifiesto repetídamente, pero claro, para ello es necesario tener la información que en reiteradas ocasiones le he pedido, sin que haya obtenido en contrapartida otra cosa que evasivas o la formulación de preguntas que no vienen al caso como respuesta.
No obstante es muy libre de exigir responsabilidad patrimonial al ayuntamiento por lo que considere, o reclamarle la construcción de ese vial porque estime que es un sistema general.
Alga de veras, creo que no es razonable que tomes esa postura y tus comentarios son tan injustos como si yo dijera que el 100 % de los Aytos., incluyendo Autoridades, Técnicos y Área Jurídica son corruptos, lo que viendo el patio puede ser un comentario más acertado y más certero que los tuyos.
Si Telamón tiene esa misión y le da cumplimiento, hace bien por dos razones: porque cumple con su trabajo y porque hace que se respete el Estado de Derecho (un nuevo comentario que hace un Ingeniero y que deberían acudir Letrados en masa a hacer), del que el urbanismo se salió hace tiempo y al que debe regresar y regresará, no te quepa duda, para eso estamos Telamón, yo y muchos más.
Donde consta como ejecutada, ¿ en el Plan Parcial ?, ¿ en las escrituras ?, ¿ en el acta de cesión y aceptación de la urbanización al ayuntamiento ?, donde...........
Creo que el actual propietario metió la gamba al no comprobar la situación urbanística de esa actuación .......o quizá no........ también podría ser que la comprrara sabiendo que tenía la obligación de ejecutar ese vial, pero hay amigo ....... no contó que el propietario del terreno querría aprovecharse de la situación pidiéndole lo que le pide por ese terreno.
Asimismo pienso que Telamón tiene encomendada la misión de encontrar alguna triquiñuela legal para evitar sufragar esa carga, procurando endosársela al ayuntamiento, es decir, con cargo a los impuestos de los ciudadanos.
Digo más Telamon y Alga, en el fondo yo creo que en España han habido algunos profesionales de varios ramos, puesto que el urbanismo al final tiene cierto carácter pluridisciplinar, que han pensado que las leyes urbanísticas eran un todo en sí mismo, obviando los Principios Fundamentales y el resto de Legislación de rango superior por un lado y las Normas Sectoriales en materia de energía, aguas, etcétera, por el otro. Eso ha dado alas a ciertos cuatreros que han creido que con cambiar una calificación y sin hacer nada más que eso, es decir sin respetar la Buena Fe, el Código Civil, los Reglamentos de Alta y Baja Tensión, la Ley de Aguas, el Reglamento del Dominio Público Hidraúlico, etcétera, etcétera y por arte de magia surgían maletines y maletines, mientras eso ha sido rentable y los promotores o usuarios finales han visto ventajoso el trato, pues todos estos detalles (que en el fondo son violaciones de leyes), pues los han ido asumiendo y ya está, si de todas formas el valor de mi vivienda se incrementa. Pero llegado ha el momento en que los ciudadanos no tragan, pero el problema fue creado antes y además tienen todo el derecho del mundo a defender sus intereses, sirváse de ejemplo este caso en que el Ayto., si son ciertas las hipótesis que planteo Telamon, está violando las leyes urbanísticas, es decir se está violando a sí mismo puesto que son sus competencias, es demencial.
Estimado telamon, como veo que eres profesional, ten muy en cuenta que yo soy ingeniero, por tanto todo lo que he dicho ponlo en más tela de juicio si cabe, aunque en última instancia está claro que tu tienes tu propio criterio.
Si la administración no garantiza la integración de los desarrollos urbanísticos, entonces aquello que justifica la legislación urbanísta desde la ley de 195.. de la que todos somos hijos, como dice Alga, se cae. Si este es el único acceso a la urbanización queda claro que no se puede garantizar la integración del desarrollo urbanísitico sin la inclusión del mismo en los Sistemas Generales, como por otra parte tiene dicho el Alto Tribunal.