No, no, la ley obliga a los propietarios de una actuación urbanística, a sufragar los costes de la propia urbanización, pero también los de conexión a los sistemas generales y refuerzo de éstos en su caso. Si fuesen insuficientes para atender las necesidades del sector al que sirven por ejemplo.
Por favor Telamón, me quieres explicar si esa conexión fué un olvido del Plan Parcial - me parece inverosímil su no previsión -, o estando contemplada en él, no fué ejecutada ......es que todavía no lo tengo claro.
Si esta entrada es la única a la urbanización, queda claro que es un Sistema General, porque de lo contrario iríamos contra el caracter estructurante que el Alto Tribunal nos señala. Si no es la única, creo que hay que negociar, pero al menos tendremos defensa en la negociación.
Dependerá si esa conexión está contemplada como sistema general en el PGOU conforme al artículo 39.2 a) y si en el estudio económico financiero del Plan Parcial se ha previsto su ejecución.
art 63.3 RP: Sí puede regularse la construcción de sistemas Generales merced a Plan Parcial e imponer el coste de su construcción al P.P. y proyecto de obras de Urbanización.
De hecho es lo más coherente con todo lo actuado hasta ahora.
Debes tener en cuenta que determinadas CCAA tienen su propio Reglamento de Planeamiento, pero entiendo que en lo fundamental no pueden varíar substancialmente del RP de ámbito estatal.
Así, conforme al artículo 39.2 a) del RP, los planos del PGOU reflejarán la estructura orgánica del municipio, con señalamiento de los sistemas generales entre los cuales debe contemplar el sistema general de comunicaciones.
Del mismo modo en el artículo 45.1 f) del propio RP se indica las determinaciones que deben contener los Planes Parciales, en relación al trazado y características de la red de comunicaciones propias del sector y de su enlace con el sistema general de comunicaciones previsto en el PGOU.
También existe abundante jurisprudencia del TS en ésta materia. En ese sentido tiene señalado el alto tribunal que los sistemas generales son " dotaciones urbanísticas públicas al servicio de toda la población, siendo su carácter estructurante del territorio con vocación predominante de servicio a la totalidad del mismo frente a la vocación sectorial, propia de los sistemas locales ".
¿es mucho pedir DONDE viene la definición de Sistema General? Porque llevo meses buscándola y ni el RGU ni el RPU parecen muy calros al respecto.
Por lo demás ... si SIRVE a más de un P.P. ¿entra en la definición de sistema General?
Él "error" creo que es deliberado del anterior propietario y consistorio, pues permitió vender unos solares que constaban inscritos como tales, sin tener que molestarse en aprobar una junta de compensación.
¿que tal una reclamación de responsabilidad contra el anterior alcalde y secretario del Ayuntamiento?
Aunque en el fondo nada cambie, esta cuestión no la tengo todavía clara, ¿ se encuentra ejecutado ese acceso o ha sido en el momento de construirlo cuando os habéis dado cuenta del error ?
Si su ejecución esta contemplada en el Plan Parcial y proyecto de urbanización, ese acceso es un sistema local.
Sintetizando, los servicios generales de los locales se diferencian en que los primeros forman parte de la infraestructura general del municipio y son sufragados por la generalidad de la población y los segundos sirven a una sector de la misma con cargo a los costes de urbanización del sector, polígono o unidad de ejecución.
Ese acceso estaba contemplado en el proyecto de delimitación, en el plan parcial, en el de reparcelación y en el de urbanización ?, lo digo porque me parece un tanto estraño que puedan suceder cosas así sin que nadie se de cuenta.
Ay que ver que cosas ocurren.
Lo que podría suceder, en lugar de las soluciones que propones, es que el propietario de esa finca os diga ........ésto vale tanto, lo que si descarto es la expropiación, si dicho acceso no es un sistema general.
Plan Parcial. REPARCELACION ya efectuada e INSCRITA , obra de urbanización acabada. Se expresa en escritura de compensación, reparcelación y cesión al Ayto que de propietario único. Aceptada por el Ayto e inscrita. VENTA a tercero, descubre ahora que el Acceso a la carretera pasa por una segunda propiedad.
¿qué procede? ¿EXPROPIACION art 55 RGU o Formar Junta de Compensación?