Puede un vocal ( que no es el presidente de la intercomunidad, sólo lo es de una subcomunidad, es decir, de un portal ), delegar su representación en otra persona.?
somos una urbanización con cuatro portales, cada portal tiene su cominidad, pero en las escrituras en el regimen de comunidad dice que los presidentes de las cuatro comunidades que integran la urbanización constituirán lo que se denominará Junta Rectora de la misma, la cual redactará el Reglamento o Régimen Interior para las zonas ajardinadas y de servicios comunes a toda la Urbanización. Mi pregunta y dudas son tenemos que levantar acta de las reuniones de la Junta Rectora, en caso afirmativo,como funciona, igual que una comunidad. GRACIAS.
"Ellos", nunca te van a decir cuando se reunen y donde. Ni siquiera querran reconocer que se reunen.
En todo caso, solo se lo diran a algun "propietario afin", pero nunca a los que saben que pueden poner alguna pega o descubrir algo que se quiere ocultar.
Es que ese nombre es el que usan las comunidades que han sido Cooperativa.
Lo normal es que no se acuda, ahora bien, estimo que al ser las COmunidades de Propeiatrios una forma especial de Comunidad de Bienes, que el Órgano Supremo es la JUnta de Propietarios y que los demás órganos de administración solo son meros ejecutores de los acuerdos tomados por la Junta de propietarios, cualquier propietarios tiene derecho a solicitar la asistencia a las reuniones de es "junta rectora". Claro, que eso sería sin voz y voto, pero con orejas, que es lo que más les suele molestar.
La "Junta rectora" o "Junta directiva", por la cuenta que les tiene, no dicen donde, como y cuando se van a reunir. Por lo tanto ningun propietario tiene la posibilidad de asistir. Ademas tampoco se levanta acta de dicha reunion.
No es la transparencia, lo que prima en las Comunidades.
Es que ese nombre es el que usan las comunidades que han sido Cooperativa.
Lo normal es que no se acuda, ahora bien, estimo que al ser las COmunidades de Propeiatrios una forma especial de Comunidad de Bienes, que el Órgano Supremo es la JUnta de Propietarios y que los demás órganos de administración solo son meros ejecutores de los acuerdos tomados por la Junta de propietarios, cualquier propietarios tiene derecho a solicitar la asistencia a las reuniones de es "junta rectora". Claro, que eso sería sin voz y voto, pero con orejas, que es lo que más les suele molestar.