Sin duda ha habido una falta de previsión en la duración de la junta, y viendo que se echaba la hora encima, se debería haber dado por finalizada la reunión con los puntos ya acordados, dejando los pendientes para otra reunión (en este caso extraordinaria).
Es potestad del presidente convocar las juntas, y si este no lo hiciera, la ley legitima poder convocarla con la cuarta parte de los propietarios o un número de estos que representen al menos el 25% de la cuota de participación.
Deberá de ser extraordinaria, las representaciones de la junta anterior no valen y las Junta siempre las convoca el Presidente, el administrador, se limita a escribir la convocatoria y a mandarla
hola me ha ocurrido que en una comunidad se disolvio la junta ordinaria pues nos echaban del local por llegar al maximo tiempo para su uso. Tengo varias preguntas ¿La siguiente convocatoria para acabar la ordinaria inconclusa se convoca como ordinaria o como extraordinaria? ¿Las representaciones de la primera sirven para la segunda? por ultimo, ¿puede el Administrador convocar por orden expresa de la Junta de Propietarios otra junta o debe ser el presidente?