Si usted no vive en el edificio, ¿ha comunicado de forma fehaciente a la Comunidad, su domicilio a efecto de notificaciones?.
¿Ha recibido usted, en su domicilio actual, algun documento de la Comunidad, como convocatorias y Actas?.
Si usted puede demostrar que efectivamente no se ha convocado legalmente, sí puede usted interponer la impugnación. Para ello, en el momento de recibir el acta de esa reunión, debe de comunicar de forma fehaciente su disconformidad a esa junta al no haber sido convocada en tiempo y forma. Inmediantamente debe de ponerse en contacto con un abogado para iniciar el proceso de impugnación.
También le aclaro, que las reuniones las convoca el el presidente, nunca el administrador, que es un mero mandado en este quehacer.
En mi comunidad han celebrado la junta ordinaria anual convocándola fuera de plazo y sin que me llegara notificación alguna. Según me ha comentado el administrador dicha junta ha sido convocada por el Presidente, en contra de lo sugerido por el administrador. Yo no vivo en el inmueble y por tanto no he visto los carteles que pusieron por el edificio para convocarla. ¿Puedo impugnar la junta ordinaria? ¿Es contraria a la ley pues no se ha convocado con los obligados 6 naturales de plazo?