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Junta irregular niegan el acta al presidente

15 Comentarios
 
Junta irregular niegan el acta al presidente
03/02/2014 20:02
En una junta que hubo la semana pasada para aprobar unas obras que modifican la estructura del edificio (rozas, bajadas de rechos, etc), la administradora se presentó con un sólo presupuesto de un amigo suyo. Yo como presidente levanté la junta hasta tener más presupuestos y la administradora continuó la misma con varios propietarios aprobando una derrama para las obras.

Al solicitar el libro de actas, la administradora me lo niega.

¿Cómo puedo proceder?

Gracias y Saludos.
03/02/2014 20:59
Si usted, presidente, levantó la junta, ésta terminó allí, y los posteriores "acuerdos" no son tales.
Eso sí, la adminisgradora ha "guarreado" el libro de actas, anotando en él cosas que no son legales.
Tendrá que hacer una junta extraordinaria y tomar las decisiones oportunas en ella, entre ellas yo pondría el orden del día dos, revocación de la administradora por incumplimiento de sus funciones, y hacer una diligencia en el libro de actas, indicando que lo anteriormente escrito queda totalmente invalidado.

03/02/2014 21:02
Si la administradora te niega el libro de actas, lo mejor es pedírselo en el juzgado. Y a continuación cese fulminante por deslealtad.
03/02/2014 21:29
Hola.
Dice usted que "levantó la Junta"; lo que interpreto como una decisión SUYA y no de la Junta, lo que me parece TEMERARIO. Si ha sido de otra manera, le agradecería lo aclarase.
Sería interesante saber si tiene usted el apoyo de la mayoría de vecinos y si la obra era NECESARIA (art. 10).
Si usted no tiene los apoyos necesarios, lo único que conseguirá es dilatar la aprobación del presupuesto anterior.
Y si la obra es de las NECESARIAS, no es correcto "esperar a tener más presupuestos", pues la Ley dice " limitándose el acuerdo de la Junta a la distribución de la derrama pertinente y a la determinación de los
términos de su abono." Usted (o quienes le apoyen) estarían obrando en contra de la Ley, como aparentemente está hacieno "la otra parte".
Me resulta difícil de creer que una minoría siga con la reunión en contra de una mayoría.
De todos modos, tenga en cuenta que la solución es sencillita de todo:
Si tienen mayoría, reunión extraordinaria y se le remueve A USTED del cargo y luego aprueban la derrama (con base en el primer presupuesto) y listo.
Y si es usted el que tiene mayoría echan a la Administradora, tal y como le han dicho los compañeros y a esperar nuevos presupuestos confiando que, si la obra era necesaria, ningún otro vecino impugne el acuerdo.
Un saludo.


04/02/2014 17:49
Una junta no se puede levantar sin concluir. Lo que Ud. hizo es abandonar la junta, y acto seguido prosiguió, para ello nombraron otro presidente accidental entre los propietarios, y luego los acuerdos posteriores fueron votados con un voto menos, pero no carece de validez esa junta, sencillamente porque fue presidida por otro comunero.
TEMERIDAD Tampoco, rebote irresponsable SEGURO.
Por cierto, si la administradora pidió un solo presupuesto, es por mandato, ya que el encargado de pedir presupuestos es el Presidente. El administrador solo vela por los intereses de la comunidad, y hace las advertencias a sus titulares, nada más, luego los titulares deciden, y las advertencias se las hace al represente comunitario que es Ud.
04/02/2014 18:18
Hoy mismo he recibido copia del acta, mediante fotocopia en el buzón sin más.

En el acta no figura que se nombrara un presidente accidental, no figuran los votos para aprobar los puntos y figura una financiación especial para una vecina que ni siquiera asistió.

Las obras no son necesarias, son estéticas y modifican la estructura del edificio ya que van a hacer rozas para centralizar los contadores de la luz en el portal.

De momento impugnaré los acuerdos de la junta con petición de paralización de la obra hasta que se aclare todo. O bien que paguen los que han querido la obra ya que la obra no es necesaria y la derrama excede de 3 cuotas ordinarias.
04/02/2014 18:41
Hola.
Me parece que tiene usted un concepto de las "obras necesarias" un tanto extraño.
Si la obra es para centralizar los contadores, en cumplimiento de una normativa, no es "estética".
Por lo que cuenta, el acta no está bien redactada.
No obstante, como ya le dije, lo que conseguirá será demorar lo inevitable.
Es una nueva temeridad el acudir a un proceso judicial cuando ambas partes no han hecho bien las cosas, lo que podría traducirse en un proceso carísimo con una sentencia SIN CONDENA EN COSTAS a una única parte. Salvo que tenga usted derecho a justicia gratuita.
Un saludo.
04/02/2014 18:45
Debieron aprobarse por mayoria de 3/5, revise el acta y tenga en cuenta que los ausentes tienen un mes desde la recepcion del acta para manifestarse en contra, de no hacerlo se les supone voto favorable

Art 17
4. Ningún propietario podrá exigir nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, según su naturaleza y características.

No obstante, cuando por el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación, se adopten válidamente acuerdos, para realizar innovaciones, nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, no exigibles y cuya cuota de instalación exceda del importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, el disidente no resultará obligado, ni se modificará su cuota, incluso en el caso de que no pueda privársele de la mejora o ventaja. Si el disidente desea, en cualquier tiempo, participar de las ventajas de la innovación, habrá de abonar su cuota en los gastos de realización y mantenimiento, debidamente actualizados mediante la aplicación del correspondiente interés legal.

No podrán realizarse innovaciones que hagan inservible alguna parte del edificio para el uso y disfrute de un propietario, si no consta su consentimiento expreso.
04/02/2014 22:13
Hombre, unas rozas no modifican la estructura. Creo que tiene Ud una cultura, técnicoconfusa.
Tal y como cuenta, le aconsejo no impugnar al no ser que le sobre el dinero, y quiera jugárselo a perderlo si o si.
05/02/2014 07:28
La obra también contempla la bajada de techos e instalación de halógenos, lo cual imposibilitaría subir o bajar muebles.
05/02/2014 17:05
Si imposibilita o no, lo debe determinar el proyecto, y si sale de normativa lógicamente no le conceden licencia.
05/02/2014 18:10
Las licencias se conceden a ojos cerrados si nadie protesta.
05/02/2014 18:34
Whitewidow
Pues si el proyecto no cumple la normativa y conceden la licencia a quien hay que denunciar por ello no es precisamente a la comunidad, sino a quien la concede.

Salvo mejor opinión.

P.D. Lo que llama obra de centralización de contadores no será que tras la revisión por organismos competente para verificar si cumple las normas de seguridad, se vio que no y se procedió a informar mediante carta a la comunidad concediéndole un plazo para la entrega del Certificado de la reforma o del Justificante de corrección de defectos??
Y lo de los halógenos no tendrá que ver con algo de eficiencia energética, no superado por el edificio?.
Cuantos años tiene su edificio? Pasó recientemente alguna ITE?.
No lo afirmo, pero si es así mejor cumplir y hacer la obra, que como pase algo el seguro después se lava las manos y es peor el remedio que la enfermedad.
05/02/2014 18:39
La ITE se pasó sin ningún tipo de señalación.

La centralización de contenedores no se debe a ninguna obligación por parte de ningún organismo.
05/02/2014 18:54
Yo en la LPH no le puedo ayudar mucho, es más acudo al foro preguntando e intentando razonar lo que interpreto, abierta a mejores y fundadas opiniones.
No respondió a cuantos años tiene el edificio, igual con eso le puedo indicar si hay alguna norma que no se cumpla por años del edificio.

Sin conocer las características de su vivienda ni los años más que por lo que expone, el reglamento de baja tensión ya exige la centralización. Mírese el RD 842/2002 y las instrucciones técnicas complementarias, en google puede encontrarlo o en la página web del ministerio de industria. Es que igual se refiere a alguna inspección eléctrica que desconozca.
Entra las instrucciones técnicas hay una sobre ubicación y sistema de instalación de contadores, que precisa lo relativo a la concentración de contadores. En caso de edificios destinados a viviendas y locales comerciales la colocación de los contadores ha de ser concentrada, y cuando el nº de contadores es superior a 16 es obligatoria su colocación en un local que ha de cumplir a su vez una serie de requisitos.

Saludos.



05/02/2014 19:07
Y se me olvidó comentar que es importante saber de que Comunidad Autónoma es usted!!

Pues además del Reglamento electrotécnico para baja tensión tendrá que verificar las resoluciones de industria de su propia CA, pues en esta materia como en otras no podemos olvidarnos que vivimos en un reino de taifas.