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junta ilegal

1 Comentarios
 
perfil Bri
18/11/2012 14:14
Si la convocatoria cumple los requisitos que la vigente Ley de Propiedad Horizontal establece, no es en absoluto ilegal; al cabo del año una comunidad de propietarios puede convocar cuantas juntas extraordinarias considere oportuno convocar (el presidente, o el 25% de propietarios o cuotas), no existe limitación en el tiempo con respecto a la general ordinaria.

Léase el art. 16 de la Ley de Propiedad Horizontal para salir de dudas.

Junta ilegal
18/11/2012 12:50
Por favor, me pueden decir si una junta extraordinaria que se convoca dos meses despues de la ordinaria es nula. La ordinaria se celebro el 6 de Julio y la extra el 3 de Septiembre. Gracias