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Junta General

11 Comentarios
 
Junta general
22/06/2009 18:38
Mi consulta, es la siguiente: 1. Podría elevar a público (RM), una Junta General y orden del día? 2. si existne dos administradores mancomunados, tendrian que pasar a firmar los dos en el RM? o no sería necesario?
Gracias.
22/06/2009 18:53
Si se puede elevar a público JG con el orden del día y ya sabe que cada año debe presentar las cuentas anuales en el RM hasta el 31 de Junio.
Si son mancomunados si, no es suficiente la firma de uno.
Para más información le puedo asesorar en estos y otros temas en: sark1979@hotmail.com
23/06/2009 02:37
el problema radica, en que el otro socio administrador mancomunado no va a firmar, yo soy socia administrador mancomunada con el 75% del capital, y con fecha 10/2/09, se celebró JG y orden del día en la que el poseedor del 25% renuncia al derecho preferente y yo voy a proceder a la venta a un 3º en esa JG se acuerda que los dos sean administradores mancomunados por ello sería interesante elevarla a público esta JG, lo que pasa que todas la veces que quedamos para ir a RM sencillamente no aparece en igual caso me encuentro para las cuentas anuales, el problema radica que el comprador (3º) no quiere ejecutar la compra si no consta como administrador mancomunado tal y como estaba yo ya que bien es cierto que de lo contrario el otro va a ejecutar a su libre antojo y la gestión de el no está siendo muy buena que digamos. Un saludo y muchísimas Gracias por darme su respuesta.
23/06/2009 14:12
Anexo:

Necesitas si o si, acudir a tu abogado o si no lo tienes buscarte uno porque estás mezclando cosas distintas. En ningún caso los administradores tiene que ir al RM a firmar nada, en algunos casos alcanza con legitimar ante notario las firmas en la certificación del acuerdo de Junta para poderse inscribir y en otros casos la certificación deber estar elevada a público (escritura pública) naturalmente ante Notario para poder ser inscrita, depende del acuerdo de junta.
Creo que si no buscas asesoramiento adecuado seguirás con éste tema varios meses más y llevas 6, y en el camino el RM no te inscribirá ningún acuerdo que no cumpla con todas las obligaciones que impone la normativa.

Sldos.

SILVA ORTIZ Abogados
25/06/2009 01:35
Muchisimas gracias Sr. Silva Ortiz, ya tengo un abogado que me está llevando el tema pero esto no lo tenía demasiado claro el, fué el quién me comentó lo de elevar a público la JG pero que igual no lo aceptaban en el RM, la urgéncía es que realmente quiero vender y el comprador propuesto le da miedo si el no puede entrar en la sociedad como administrador, le diré al futuro comprador que se pase el por junto de mi abogado y que se lo explique. Muchísimas gracias por todo de todos modos ya existe un progreso o avance gracias a vuestra ayuda, ya que antes me encontraba entancada.
Gracias y un saludo!
25/06/2009 20:28
Es correcto. Un acuerdo de éstas características debe ser elevado a público. Para ello, es preciso que se emita una certificación del acuerdo por parte de los administradores mancomunados que deben firmarla. Dependiendo de la notaría con la que trabaje la sociedad, puede que el Notario no os conozca las firmas y para poder elevarlo a público os requiera para que firméis ambos en la Notaría, o si ya os conoce las firmas, puede que no haga falta que os desplacéis y que el Notario eleve a público el acuerdo siempre que cumpla los requisitos necesarios. Una vez ese acuerdo está elevado a público (escritura pública) debeis llevarlo al RM para que lo inscriban. Allí el Registrador realiza un segundo análisis y comprueba el cumplimiento de todas las formalidades legales. Si ésto es así, inscribe el acto.
El comprador no debería tener miedo alguno pues adquirirá el 75 % de la sociedad. Si lo que te condiciona es que el órgano de administración actual sea mancomunado, deberías conjuntamente con el (con tu socio actual) intentar convocar Junta para modificar el sistema de administración y si el no aparece, solicitar la convocatoria judicial de ésta Junta en la que tu si quieres, dada tu mayoría puedes reformar el órgano de administración de la forma que quieras, incluido nombrar administrador único al comprador.

Sldos.

SILVA ORTIZ Abogados
26/06/2009 21:19
Gracias por seguir atendiendo mis consultas.
Efectivamente el problema es que el no aparece (socio actual administrador mancomunado conmigo), solicitaré la convocatoria judicial de ésta Junta para poder reformar el órgano de administración, lo que pasa que mi abogado era el que me aconsejaba intentar convocar la Junta sin ir por convocatoria judicial ya que esto se demora mucho y ahora con el verano por delante todo va más lento, pero sin lugar a duda convocaré la junta por orden judicial ya que más tiempo está pasando así ya que el va dando largas.
Un saludo una vez más y GRACIAS
26/06/2009 21:35
Es que no puedes convocar Junta tu solo pues no tienes facultad suficiente ya que la administración es mancomunada. Se trataría de un acuerdo nulo por ser contrario a la ley (constitución y funcionamiento de la junta) con un período de prescripción de 1 año.

Suerte.

SILVA ORTIZ Abogados.
30/06/2009 03:19
Con mi socio actual es imposible acuerdo y por tanto es lo que me limita ya que al intentar convocar Junta para modificar el sistema de administración, PERO TAMPOCO PODRÍA SOLICITAR yo la convocatoria judicial de ésta Junta dada mi mayoría y así poder cambiar el órgano de administración?????
Siento seguir siendo pesada en este tema, pero creo que aquí está el lio de la cuestión de verdad esto es lo que me falta por tener claro y creo que mi abogado (y lo digo con toda honestidad), tampoco lo tiene claro o yo por lo menos no lo entiendo de ahí que sus aportaciones me están siendo de gran ayuda. Grácias de todo corazón Sr. SILVA ORTIZ, y siento mucho el ser cansina pero es un tema que me tiene agobiada y no veo la luz. GRACIAS!!!
Un Saludo.
30/06/2009 19:03
Requiere notarialmente a tu socio para que conjuntamente procedáis a convocar la junta. Si no lo hace en un plazo de 30 días, deberás solicitar la convocatoria judicial, lo cual puedes hacer como socio de la sociedad.

Otro consejo: si tu abogado no tiene claro si tu puedes solicitar o no la convocatoria judicial de la junta, cambia de abogado.
30/06/2009 19:24
Anexo:

El órgano de administración es distinto de la junta como te comenté y tienen facultades distintas. La convocatoria de las juntas corresponde al órgano de administración y por tanto tu como socia (independientemente de tu porcentaje) no puedes convocar la Junta.
Coincido plenamente con x-aaa, si quien te asesora no tiene claro como hacerlo, no es buena señal.

Sldos.

SILVA ORTIZ Abogados.
01/07/2009 02:49
Muchísimas Gracias: x-aaa y Sr. Silva Ortiz.
Mañana mismo ya me paso por el notario para requerirle notarialmente para conjuntamente que convoquemos la Junta. (Muchísimas Gracias!!!!).
Mi abogado no es realmente que no tenga claro que yo pueda solicitar convocatoria judicia de la Junta, más bien lo qu me estaba argumentando últimamente es que eso es lento y que ahora en los meses de verano aún se demoraría más xq el Juez .......?????? más lo estamos demorando de esta forma !!!!
GRACIAS!!GRACIAS!!! MIL GRACIAS!!!!
Un gran saludo.