En teoría y por ley, la sociedad tiene obligación de celebrar Junta General Ordinaria (tanto en una S.A. como en una S.L.) dentro de los primeros 6 meses del año, lo cual, no invalida los actos celebrados y la continuidad de la empresa si ésta no se celebró. Pero los socios, si la Junta no se ha celebrado y el administrador es reticente a hacerlo, pueden instar su convocatoria judicialmente, esto es, dirigirte al juez de lo mercantil del lugar de la sede de la empresa y poner estos hechos en su conocimiento, para que onligue a que se celebre la Junta.
Luego hay otras acciones posibles que podrían estudiarse, pero el primer paso sería ese.
Si necesitan algo no duden en ponerse en contacto conmigo.
Atentamente,
Pablo Vicente de Pedro
Vicente & Matanza Asesores y Consultores
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A mi me convocaron, pero como solicité un notario se paró la convocatoria. Ahora estoy esperando que me vuelvan a convocar. ¿Hasta cuando pueden hacerlo?
A día de hoy no se ha celebrado la Junta ni se han aprobado las cuentas, y no sé hasta cuando pueden hacerlo sin que el administrador no incurra en ningún delito.
Hola foreros, soy socio de una s.a. me gustaria saber si las cuentas se pueden aprobar despues del 30 de junio, como es mi caso, o por el contrario estan incurriendo en alguna anomalia, ¿que se puede hacer? mil gracias de antemano.