El Presidente del Consejo de Administración, recibe un correo electrónico de uno de los Socios de la sociedad (tiene más de un 5% del accionariado) solicitando la convocatoria de una Junta General. ¿El correo electrónico es adminitido legalmente como elemento suficiente para que el Consejo de Administración deba ser convocado para aprobar la celebración de una Junta General? ¿o se sigue necesitando que el Sr. Presidente del Consejo de Administración reciba un comunicado notarial de parte del socio en cuestión solicitando la convocatoria de la Junta General e indicando el tema por el que se solicita?