Efectivamente, tienes razón, que convoque una junta un 25% de propietarios (o cuotas) no significa que deban asistir, ni que esa cifra sea quorum necesario.
Joseasturias, a estas alturas y con este calor, no entiendo que todavía haya que aclarar y por lo tanto que es totalmentecilegal, una junta convocada por el administrador.
El sello de la comunidad y la única firma del administrador, no es indicador que la junta, no la haya convocado el presidente.
Es más en la redacción de la convocatoria, figura, que ha sido convocada por el presidente,
Ya le he dicho que en segunda convocatoría, no es necesario un mínimo de asistentes a la junta, que aunque vaya un unico propietario, lo que éste vote, se tiene que llevar a cabo.
Discrepo con Pepe, a lo que sujiere o da a entender, o he entendido erroneamente. Que si una junta a sido convocada por un 25% de propierios, éstos deberán acudir a la junta
No, no hace falta que acuda el 25% de los propietarios, ya que la junta no ha sido convocada por ese 25%.
Y en cuanto a la duplicación de hilos, es un tema de educación, norma fundamental del foro.
La junta no ha sido convocada por el presidente, dado que a pie de página, está sello y firma de la comunidad de vecinos y de la administradora.
Entiendo que hará falta presencia del 25% de las cuotas de propiedad/participación y aprobación por mayoría simple.
Si el administrador renuncia no haría falta nada de lo anterior.
Se agradece la preocupación: Si resulta que hay más hilos de los necesarios, que actúe un administrador del foro, como proceda, caso contrario, pues quedarán como están.
No, para destituir al administrador, y nombrar otro, tanto si la junta ha sido convocada por el presidente, como por lo menos el 25% de los propietarios, sólo se necesita que lo apruebe la mayoría de presentes, en segunda onvocatoria de la junta.
Ejemplo.
La convoca el presidente, y unicamente acude él. Si vota destituir al administrador,, el acuerdo es válido.
Lo mismo ocurre, si la junta la convoca al menos el 25%. Si sólo acude uno, y está de acuerdo en destituirle, el acuerdo es válido.
Y por favor no habra más hilos, sobre lo mismo
Para cambiarlo no hace falta que renuncie,
Se le puede destituir. Se le debe indemnizar cuando no concurra una justa causa.
El presidente convoca junta, en su defecto lo pueden hacer siguiendo el procedimiento un número de vecinos que representen el 25% de propietarios y cuotas comunitarias. El acuerdo se alcanza por mayoría simple,
Entiendo que para cambiar de administrador:
a) Ha de renunciar.
b) Ha de estar reunido al menos un 25% de la cuotas de propiedad, aproximadamente un 25% de los propietarios.
Habrán de aprobarlo en votación.
He seguido investigando y he visto otra opción más razonable.
También me he fijado en la empresa de administración de fincas de un conocido abogado, jurista de reconocida exoeriencia.
Que tiene arraigo en la misma localidad y unos 30 años de experiencia.
¿En qué casos se plantea cambio de administrador?
Acudir? Claro que pueden acercarse a la reunión.
Otra cosa es que se le permita su presencia.
Lleve usted el presupuesto y lo presenta.
Y porqué han de ser mejores?
La falta de experiencia es un handicap.
Eso sí, seguramente, no estarán contaminadas
Junta general ordinaria. / propuesta nuevo administrador/a.
Van a proponer nuevo administrador/a en la junta general del primer sábado de agosto en reunión de la comunidad de vecinos, que hacemos en el pasillo del garaje con cocheras.
¿Puede acudir libremente un administrador/a que uno proponga a presentarse como "candidato/a"?
Yo he visto unas chicas que han abierto una pequeña oficina en el pueblo y puede que sean una buena opción. Están empezando y serán mejores que otros que puedan proponer, seguramente.
Me dan miedo los candidatos/as que puedan proponer algunos vecinos/as.