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junta extraordinaria

2 Comentarios
 
Junta extraordinaria
07/06/2004 13:07
¿Con cuantos dias se puede convocar una reuni´n extraordinaria?? ¿Puede el presidente a pedir una aplazación? ¿O cualquier porpietario? ¿que hay que hacer para aplazar la junta extraordinaria, ya que nos avisaron el viernes y se celebra el miercoles.
07/06/2004 14:18
La Ley 49/1960 de 21 de julio en su art.16 fija 6 dias, cuando menos,como plazo de antelación en las citaciones para la Junta ordinaria. Para las extraordinarias, simplemente "con la que sea posible para que pueda llegar a conocimiento de todos los interesados".
Para el caso concreto de solicitar un aplazamiento, no queda previsto de manera tácita en dicha Ley, pero me imagino que podria ser asimilable a la solicitut de convocatória de una Asamblea Extraordinaria, cosa que se puede pedir al Presidente con el concurso de al menos el 25 % de las cuotas de participación de la comunitat.
07/06/2004 15:40
¿que motivos se pueden dar para aplazar una junta extraordinaria???????