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junta extraordinaria sin presidente.

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Junta extraordinaria sin presidente.
09/07/2016 18:19
Hola,

me gustaría conocer vuestra opinión sobre la situación siguiente:

El administrador de un edificio tiene los datos personales de contacto de los vecinos. Un grupo de vecinos que suman más del 25% de cuotas y número de propietarios (ambas cosas) desean cambiar de administrador. Se proponen convocar una junta exclusivamente entre los vecinos para comunicar su resultado final al administrador (si sale que la mayoría quiere cambiarlo).

Para eso realizan un escrito de solicitud al presidente con las firmas y datos de propietarios y propiedades, pero no tienen el dato de contacto del presidente porque no ha vivido nunca allí (piso como inversión). Consiguen por terceros unos datos de contacto en los nadie responde y no pueden entregarle la solicitud, es posible incluso que esté fuera de la ciudad por varios meses.

¿Qué pueden hacer para convocar la Junta?

- ¿Si le piden los datos al administrador este puede cederlos por el tema de la protección de datos?

- ¿Si no encuentran al presidente pueden convocar ellos la junta haciendo referencia al caso de que la ley autoriza a los vecinos a convocar pero no son los responsables de los datos personales y por tanto no pueden contactar con el presidente para entregarle previamente la solicitud (no hay forma de cumplir la ley)?

- ¿Le pueden entregar la solicitud a la persona que viva en el piso aunque no sea el propietario y que firme un recibí por ejemplo?

- Aunque el vicepresidente no puede asistir a la junta, es uno de los vecinos que solicita la junta con su firma, y ha delegado su representación en otro vecino, ¿puede este convocar, presidir la junta y firmar la convocatoria y el acta por estar ausente el presidente y el vicepresidente?

- Para repartir las convocatorias, los vecinos no conocen si uno o varios vecinos han comunicado otro domicilio de forma fehaciente como indica la LPH (sería el domicilio de notificaciones), ¿sería suficiente dejarlas en los buzones? ¿Habría que publicar la convocatoria en el tablón de anuncios aun sin el vto. bueno del presidente que obliga la ley?

Siento que sean tantas preguntas pero es un caso un poco especial, os agradeceré cualquier respuesta a la parte de la pregunta de la que podáis dar alguna pista.

Muchas gracias, un cordial saludo