No soy el primero ni el último catalán que entra en este foro y pregunta. Efectivamente en este foro no se tiene obligación de preguntar ni de responder, por lo que le pediría 1jmm que no pierda su tiempo respondiendo en este hilo, pues seguro que tiene mejores cosas que hacer, y ya de paso deja de llenar este post con respuestas que no aportan nada a la cuestión planteada inicialmente.
Por cierto, a todos los catalanes que entramos en este foro nos interesa tanto su LPH como a ustedes nuestra CCCat.
Este es un foro General.
No es un foro de Cataluña.
Los usuarios no indican donde viven por eso mismo, por que es un foro de LPH Española, no Catalana que, a la mayoría no nos interesa por no ser de aplicación en el resto del territorio.
En este foro ni se tiene obligación de preguntar ni se tiene obligación de responder pero, en todo caso, quien pregunta debe hacerlo con especificidad si desea que las respuestas sean acertadas.
La gran mayoría de usuarios no indican dónde viven. En este país hay distintas leyes de propiedad horizontal que afectan a distintas zonas y todas son igual de válidas. Me sorprende que haya gente que se crea que si algo no está en la LPH no existe.
Tal vez ustedes debieron preguntar de dónde se trataba el problema.
Agradecería respuestas de profesionales, y no de personas que opinan por opinar sin tener los conocimientos necesarios. Gracias.
Ley 5/2015, de 13 de mayo, de modificación del libro quinto del Código civil de Cataluña.
Artículo 553-27.3
El presidente puede requerir a un notario que levante acta de los acuerdos de la reunión cuando lo considere pertinente y lo debe hacer, en todo caso, cuando haya una solicitud escrita presentada, al menos cinco días antes de la fecha de la reunión, por una cuarta parte de los propietarios o por menos si representan la cuarta parte de las cuotas. En este caso, debe hacerse en el libro de actas una referencia clara a la fecha de celebración de la reunión y al nombre y la residencia del notario que asistió a ella.