al hilo de la discusión que se origino al no indicar que el consultante vivia en cataluña, resulta que en anteriores preguntas ya surje el tema de que la consulta se refiere a cataluña, Y luego nos culpa a los demás de no preguntar.
hasta D.Crane le contesta,
https://porticolegal.expansion.com/foro/junta-extraordinaria-convocada-por-propietarios-sin-consentimiento-de-presiente_1278150
En estos ya indica que es cataluña:
https://porticolegal.expansion.com/foro/en-cataluna-el-cccat-deja-decidir-sobre-el-uso-de-los-espacios-comunes-de-uso-privado_1240806
https://porticolegal.expansion.com/foro/lph-o-cccat_1222078
Alguien sería tan amable de explicarme qué es un Juicio de Equidad y si en Cataluña se puede usar dentro de temas de propiedad horizontal con el Código Civil que tenemos? Gracias.https://porticolegal.expansion.com/foro/juicio-de-equidad-en-propiedad-horizontal_1236121
https://porticolegal.expansion.com/foro/coste-imugnar-acuerdo-en-acta-en-cataluna_1220601
Y no sigo buscando más, para muestra un botón.
y después en esta pregunta nos salio con lo siguiente:
La gran mayoría de usuarios no indican dónde viven. En este país hay distintas leyes de propiedad horizontal que afectan a distintas zonas y todas son igual de válidas. Me sorprende que haya gente que se crea que si algo no está en la LPH no existe.
Tal vez ustedes debieron preguntar de dónde se trataba el problema.
Como última intervención en este tema y sin ánimo de polémica alguna, no sé yo si "mucho" es exagerar, pero es cierto que en algunos puntos el CCCat ofrece soluciones mucho más claras. Lo cierto es que no me extraña. La LPH es una ley nefasta tanto en su redacción como en su contenido.
Respecto a lo buenas o malas que son las leyes de PH, española y catalana, el otro día el Magistrado Magro Servet, que de esto sabe un poco, nos ponía como ejemplo la LPH Catalana, por ser mucho mejor, más completa y jurídicamente mucho más acertada que la LPH estatal.
Eso de que los catalanes hacen la ley para llevar la contraria a la general es una "gracia" y como tal cosa hay que tomarla.
Totalmente cierto, en la teoría estamos de acuerdo, pero en definitiva tendrá que pasar igualmente por los Tribunales si quiere hacer valer su derecho...
Y...los litigios se sabe como comienzan; nunca, exactamente, como terminan...
Muy cierto, pero esa moneda tiene otra cara. Que el acuerdo obligue al copropietario que lo considera nulo a hacer algo (o pagar algo, por ejemplo). Podrá ignorar tal obligación por sí mismo sin consecuencia alguna posterior (costas, intereses, daños etc. etc. etc.), lo que no se daría de ser el acuerdo meramente anulable.
Si yo estoy ejecutando un acto nulo, por mucho que la contraparte me diga que es nulo, seguiré ejecutándolo y, hasta que un Juez no me lo impida...pues seguirá ejecutándose.
Insisto en que respeto todas las opiniones pero no. Un acto nulo no necesita en absoluto resolución judicial alguna en ese sentido. Lo es por sí mismo y tanto la Jurisprudencia como la Doctrina lo dejan muy claro.
Y aunque fuese nulo (en vez de anulable) también tendría de acudir a los Tribunales...
La única diferencia, como ya dije en otro post, es el espacio temporal.
Mientras el acto anulable tiene un espacio temporal finito para poder atacarlo, el espacio temporal del acto nulo es infinito, se puede atacar en cualquier momento.
Pero si quieres que el acto se anule...lógicamente alguien tendrá que declararlo nulo...
Respeto tu opinión pero no la comparto en absoluto. La diferencia entre un acuerdo anulable y uno nulo me parece trascendental. Sin entrar en detalles, porque ya se ha hecho, un acuerdo anulable es válido y vinculante mientras no exista resolución judicial en sentido contrario, mientras que uno nulo lo es de pleno Derecho, per se y ab initio, sin necesidad de impugnación ni resolución alguna. Me parece una diferencia clave porque las consecuencias son completamente diferentes.
No le has dicho a nexo25 que todo lo que se debatió en otro caso de NULO O ANULABLE si o si tiene que IMPUGNAR EL ACTA, en Cataluña, en La Hoz de la Vieja o en Pernanmbuco, de lo contrario tanto Junta, Acta y acuerdos serán validos, lo de NULO Y ANULABLE se quedaría solo en un brindis al sol.
Indudablemente seria oportuno que sabiendo casi todo el personal que hay un territorio de nuestra querida España,donde no se aplica la LPH como es Cataluña, el que pregunta debería hacerlo constar para evitar malos entendidos.
Yo que tengo que bregar con la LPH en mi residencia habitual y en Cataluña mi segunda residencia, con la ley 5/2015 de 13 de Mayo donde se modifico el libro V relativo a los derechos reales en Cataluña opino:
La LPH es mas sencilla, menos complicada, y la que rige en Cataluña es mas avanzada, pero mal redactada en mucho de su articulado, por lo que están constantemente con modificaciones, porque como quieren legislar de manera contraria al resto del territorio llamado España, meten la pata y luego tienen que rectificar, basta con leer a juristas Catalanes de gran prestigio.
Vamos al grano con lo preguntado por nexo 25:
Como bien sabe nuestro amigo nexo 25, el articulo 553/27 de la ley 5/2015 le permite exigir la presencia de un notario en la asamblea porque es propietario de mas del 25% de las cuotas de su comunidad, el Sr. presidente no le hace ni P.C. y el notario no aparece, y pregunta:
Es válida la junta y se puede celebrar si el presidente no trae a un notario tal y como marca la ley? teniendo que haber añadido: porque yo lo he solicitado.
Que yo sepa ni en la LPH tanto de Cataluña como la vigente en el resto del territorio Español, no hay ningún articulo que diga que por defecto de forma no se pueda celebrar una Junta de Propietarios.
Por lo tanto, nexo 25 que se sabe bien la Ley 5/2015 del libro V relativo a los derechos reales en Cataluña, podría perfectamente haber encontrado la respuesta a su pregunta leyendo el artículo 553/31 IMPUGNACIÓN y en el resto del territorio LPH artículo 18.
Las reglas del juego son las mismas en Cataluña, en la Hoz de la Vieja, y casi diría en Pernambuco, si no estas de acuerdo, si lesionan tus derechos, si crees que has exigido un notario para que de fe de lo que se ha acordado y tu presidente no lo ha traído, da igual el 553/31 que el 18, hay esta la respuesta, nexo 25 no necesita un experto para una respuesta tan sencilla, en este foro los que somos sencillos también sabemos dar respuestas. reconozco que mi lenguaje carece de tecnicismos, voy simplemente al grano como los problemas que no saben de esos menesteres.
Por cierto, el legislador Catalán se olvido cuando redacto el articulo 553/27, de quien paga el capricho de contratar a un notario, el presidente, o en su defecto los que con la mayoría de cuotas lo exijan, porque el notario no va por la cara, o esta subvencionado por la Generalitat.
estoy callado, sin decir nada y me dan palos por decir que en este pais no existe tal ley.
No lo digo yo, lo dice el gobierno que tienen, sobre todo su "MINISTYRO DE ASUNTOS EXTERIORES".
usted entra un blog público, exigiendo una forma de contestar, que sea casi un profesional y aportando sentencias y leyes. (no ha sido en esta sola pregunta,en otra exige lo mismo)
Aquí opinamos quien queramos y lo que queramos, dado que usted no me abona nada yo puedo decir lo que me venga en gana.
si quiere respuestas basadas en sentencias y leyes, pues acuda a un despacho de un profesional en leyes catalanas y que le informe correctamente.
No hay cosa peor en este mundo que las personas que se equivocan y no tienen la generosidad de reconocer su error sin achacárselo a otra persona.
1jmm primero me acusa de querer echarlo del foro, acusación totalmente falsa, y ahora me acusa de haber creado una polémica absurda, cuando es usted el que escribe comentarios incendiaros sobre que este es un foro español y las leyes catalanas no importan, comentario realmente absurdo que le retrata.
Le guste o no Cataluña forma parte de este país y el CCCat es tan español como su LPH, la única diferencia es el ámbito de aplicación, que en el primer caso es más reducido y en el segundo es más amplio.
amadeo2002 dijo: "Nos puede indicar a que ley se refiere? Porque en este pais esa ley no existe".
Le indiqué a qué ley me refería y le abrí los ojos descubriéndole que en este país existen más leyes de las que él se piensa, y 1jmm ahora viene lo mejor..... esa ley SI existe! Es una ley catalana llamada código civil catalán... por si no lo sabía usted tampoco.
Le agradecería 1jmm que no nos haga perder más el tiempo y dedique el suyo a cosas más productivas que verter comentarios incendiaros continuamente.
Pues aparte de polémica absurda...no es que Vd., haya aportado mucho.
No ha sabido preguntar...y no ha sabido preguntar. Esta claro...
El CCCat solo es de aplicación en una "ínfima" parte del territorio de este país y lo que se le ha dicho es que debió comenzar por ahí y no tachar de ignorante a quien le ha respondido correctamente.
En la LPH da igual el coeficiente que Vd. tenga (excepto para doble mayoría) 1 propietario=1 voto. BASADO EN FUNDAMENTOS JURÍDICOS REALES (LPH).
Es Vd., quien no ha sabido preguntar y no amadeo2002 quien no ha sabido responder...
Entiende Vd., mal lo que "se toca" en este foro....
¿Dónde he dicho yo que usted se vaya de este foro? ¿Dónde he pedido yo tal cosa? ¿Y quién ha denegado qué?
Siga usted en este foro el tiempo que le plazca, pues yo no he pedido que se vaya.
Sólo pido a los usuarios que limiten sus opiniones personales basadas en apreciaciones totalmente subjetivas, y se dediquen a responder en base a fundamentos jurídicos reales.
Por otro lado entiendo que en este foro se toca la LPH como el CCCat y otras leyes y normas vigentes en este país, por lo que tengo tanto derecho como usted a entrar en este foro. La diferencia es que usted opina sin "aportar" y yo intento que mis opiniones aporten.
Agradezco enormemente la respuesta de D.Crane, por fin una respuesta legal que suma y no resta.
Este es un foro legal en el que se deberían limitar las opiniones personales basadas en "he oído esto..." o "...creo esto otro.". Si las opiniones están basadas en sentencias judiciales, leyes, normas, etc... bien venidas sean, pero cuando empezamos con las opiniones personales de gente que no tiene ni idea de derecho... creo que sólo contribuyen a crear más confusión y sobre todo a inducir al error.
A mí me interesa tanto el derecho común como el foral (en realidad me interesa incluso el derecho anglosajón), pero desgraciadamente mis conocimientos de estos dos últimos son superficiales. Intentaré darle una respuesta pero quiero que entienda que no pasa de ser una opinión, y que no puedo garantizarle que sea la correcta.
Aclarado esto, es de todos conocido que en derecho común son anulables los acuerdos de las CP que contradicen a la LPH, y nulos los que vulneran cualquier otra norma. Esto es así porque lo establece la Jurisprudencia del TS, y no porque lo recoja norma alguna. Siendo cierto que en Cataluña rige, respecto al tema que nos ocupa, el CCCat y no la LPH lo es también que en esa comunidad la jurisdicción del TS es plena, como en cualquier otra parte del territorio español. En base a esto, en mi opinión sería completamente correcto interpretar que en esa Comunidad, un acuerdo será anulable cuando vulnera la normativa específica respecto a Propiedad Horizontal, y nulo cuando contradice cualquier otra disposición legal. En el caso que plantea me inclino a pensar que estaríamos ante un caso de anulabilidad.
Si hay por ahí alguien que ejerza en Cataluña y tenga una idea distinta, gustosamente me someto a ella.
Si yo realizo una pregunta en un foro general, me responden conforme a las normas generales y después vengo diciendo que en mi pueblo se aplican otras leyes...¿Quien es el que no sabe?.
En cuanto a su petición DENEGADA. Seguiré en este post y en este foro el tiempo que me plazca.
Si quiere Vd., lo recurre, conforme a las normas Estatales.
Quien tiene que abandonar el foro es Vd., que, según manifiesta no le interesa la LPH Estatal. Nadie le ha llamado aquí.