La próxima semana, se celebra en mi comunidad de vecinos Junta extraordinaria de propietarios para tratar varios temas, y en concreto, la limitación de vivienda con fines turísticos( limitar el número, pues ya existen 3)., y la adopción de medidas por lso problemas que a veces, generan.
Como mi intención era solicitar la licencia de VFT para tenerla sacada para un futuro, quisiera saber si la Comunidad tiene potestad para limitar el derecho de propiedad en ese sentido, y en caos afirmativo, qué mayoría sería necesaria.
Si, la comunidad puede limitar el número de viviendas turísticas. Necesitan una mayoría de 3/5.
La LPH lo recoge en el art.17.12. «El acuerdo por el que se limite o condicione el ejercicio de la actividad a que se refiere la letra e) del artículo 5 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (viviendas de uso turístico), en los términos establecidos en la normativa sectorial turística, suponga o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación. Asimismo, esta misma mayoría se requerirá para el acuerdo por el que se establezcan cuotas especiales de gastos o un incremento en la participación de los gastos comunes de la vivienda donde se realice dicha actividad, siempre que estas modificaciones no supongan un incremento superior al 20%. Estos acuerdos no tendrán efectos retroactivos».