Hemos pedido por escrito y mayoria del 25% de la comunidad al presidente para que convoque reunión para cambio de administrador por otro mas economico, debido al excesivo gts. De arreglos y reparaciones y nos quedamos sin fondos.Bueno la pregunta es ¿en cuanto tiempo necesita el presidente para dar respuesta a nuestra demanda? Grácias
La causa para cambiar de administrador, no es nada lógica, dado que si ha existido un gasto excesivo en reparaciones, ustedes las aprobarian y si se han quedado sin dinero, deberían haber aprobado una derrama
No encuentro porqué tanta dificultad en cambiar el administrador por otro igual de bueno pero más económico y mas fiable y encima del mismo pueblo y la misma provincia, Grácias
No encuentro porqué tanta dificultad en cambiar el administrador por otro igual de bueno pero más económico y mas fiable y encima del mismo pueblo y la misma provincia, Grácias
cuando digo: la causa para cambiar de administrador no es nada lógica, me refiero a que en la actualidad al no ser permitidas las juntas hasta el año que viene , no es una causa importante para convocar una junta, maxime cuando en la ley deja dicho explícitamente en su punto tercero que los cargos quedan prorrogados hasta final de año.
Tema este último muy interesante que alguien con conocimientos jurídicos nos comentase que pasaría si se realizase una junta y renovasen al administrador, que ocurriría si éste se obstinase a no dejar su puesto, acojiendose a dicho punto
Tenia entendido que las reuniones están prohibidas la obligació de convocatoria, pero no voluntaria por los vecinos manteniendo la seguridad de 1,50m. y según aforo, yo mismo he estado en sala de reuniones de un hotel muy importante 2 veces, a la distancia y con mascarilla, y todo en plena pandemía, en la sala habian 30 o mas personas, le pregunté al director del hotel y me dijo que era legal.
Lesasé El Real Decreto-Ley 8/2021 .
Lo que diga el director del hotel no tiene porque ser cierta, que no lo es
Art. 3.1
Artículo 3. Posibilidad de celebrar reuniones.
1. Excepcionalmente, durante dicho período la junta de propietarios podrá reunirse a solicitud del presidente o de la cuarta parte de los propietarios, o un número de estos que representen al menos el 25 por 100 de las cuotas de participación, si fuera necesaria la adopción de un acuerdo que no pueda demorarse hasta el 31 de diciembre de 2021. Entre los acuerdos que no pueden demorarse se entenderán incluidos en todo caso los atinentes a las obras, actuaciones e instalaciones mencionadas en el art.10.1.b) LPH, que sí requieran acuerdo de la junta”.
Creo que esta meridianamente claro que una reunión para cambiar de administrador, está indicada en dicha ley
O sea que a pagar y callar y no.nos podemos reunir, y los estadios llenos en la eurocopa,los botellones, los restaurantes, etc.etc. y los administradores que tienen que velar por la comunidad calladitos cobrando sin pegar golpe bajo el imperio de la ley.