A ver si alguien me puede aclarar: Las Juntas de Propietarios de mi comunidad se vienen celebrando en un hotel por el que la comunidad pasa luego un cargo próximo a los 3.000 € (no sé si por alquiler del local, consumusiones, ...) Mi pregunta es ¿es legal si no se acordó y por lo tanto no se votó en la reunión anterior? ¿Tiene el presidente libertad para decidirlo? ¿También para pasar el gasto a la comunidad sin haberlo acordado?.
Gracias por la respuesta.
Me puede aclarar si aunque "la junta se celabra donde diga el presidente" lo dice la Ley en alguna parte, o al ser un gasto derivado de los presupuestos de la comunidad (por lo tanto dinero común) lo ha de acordar la Junta.
Y en cuanto al cargo de 2.830,00 € viene en los gastos del año 2006 y se presupuestan 3.000,00 € para el 2007. Claro, pienso que, si se aprueba el presupuesto, me imagino que lleva implícito la aceptación del gasto.
Es tan demostrable que está en la relación de gastos de 2006 y en el presupuesto de 2007 en la partida "Administración" por el concepto "Costo Asamblea General"
Me parece una barbaridad que una reunión de escalera se tenga que hacer en un hotel de 4 estrellas por decisión expresa del presidente sin contar con la junta de vecinos, que al final es la que paga, pero como las decisiones del presi vinculan a todos los propietarios ¡ancha es Castilla!.
Es verdad que si está aceptado este gasto en el presupuesto anual con este concepto no hay nada que decir, pero,,, o,,, los propietarios son adinerados,,, o,,, no lo entiendo.
Hola Foreros ¿Que tal¿
Yo quisiera preguntar a Josanto, que cuantos vecinos son? o ¿Cuanto dura esa Asamblea? O Lleva comida incluida? o ¿Es que reservan habitaciónes? la verdad me parece increible y el Administrador que dice a todo esto o el tesorero.
Si es como dices me podrias decir ¿Cuanto pagas de Comunidad?.
Gracias por satisfacer mi curiosidad y hacerme ver crible lo increible.
Un saludo.
josanto
en esta vida todo puede ser posible y hasta creible.
seguro que viviran en pisos de alto-standing- y cuando ya lo han pagado en otras ocasiones, es que se lo pueden permitir.
diganos cuanto pagan de comunidad?
yo tambien conozco a varias personas que se reunen en un hotel - y hacen hasta baile , antes la cenita - o sea van de buen rollo y no esperan a las navidades para la reunión.
y en definitiva no esta mal planteado conocerse los vecinos y reunirse en plan tranquilo, al menos una vez al año.
o no?
Bueno, gracias por el interés, pero el funcionamiento de mi comunidad es bastante complicada. Intentaré someramente daros una idea.
La comunidad es una urbanización con casas, viviendas y locales. Los estatutos los dejó redactados el promotor y dos propietarios en el año 1980, cuando había unos 60 propietarios, y entre otras "perlas" dice:
"La entidad promotora se reserva el derecho a modificar o ampliar en cualquier momento que le convenga el proyecto de la zona", otra, "Los propietarios de viviendas o casas comenzarán a abonar la cuota a partir de la entrega de llaves. Los garages y los locales a partir de la entrada en servicio al público de los mismos. Si hubiese apartamentos o casas terminados y no vendidos la entidad promotora abonará a la comunidad el 50% de la cantidad correspondiente". No sigo para que quepan mas temas.
Conforme la promotora ha ido terminando mas, la comunidad las ha ido tomando. Ahora somos 350 propietarios. ¿Que pasa? Pues que la Junta de propietarios donde desde hace años se despidió al Administrador colegiado profesional ha formado un "Comité de Propietarios" que con el Presidente, que es también Administrador, y es también Secretario y sus 5 miembros del comité, hacen casi lo que les viene en gana amparándose en las mayorías que consiguen en las reuniones anuales de propietarios. ¿Porque consiguen esas mayorias? Volvemos a los Estatutos. Somos en la comunidad 60 locales y el resto pisos y casas. Dice en los estatutos "La participación de los distintos propietarios en el pago de los gastos comunes vendrá establecido por la siguiente escala:
Garajes ................................... 1 punto.
Módulo de local (aprox. 16 m2). 2 puntos.
Piso o casa de 1 dormitorio ...... 5 puntos.
Piso o casa de 2 dormitorios .... 6 puntos.
Piso o casa de 3 dormitorios .... 7 puntos.
Piso o casa de 4 dormitorios .... 8 puntos.
Se cierran comillas. Yo tengo un local de 245 m2. y pago por 30 puntos, hay casas con 350 m2. que pagan por 8 puntos.
Pues las personas del comité, que son por supuesto propitarios de casas se presentan a las reuniones de comunidad con autorizaciones de representación de tantos propietarios que hagan falta para superar la cuota de los locales, y en los acuerdos y renovación de cargos, siempre tienen mayoría. A la última Junta por ejemplo, asistieron 42 propietarios y fueron representados 78 (uno solo representaba a 29).
Y no crean que se reunen en el Hotel porque no hay sitio en la comunidad, ya que hace unos años la Junta acordó comprar un local (que se compró) dentro de la comunidad.
Y respondiendo a algunas preguntas: ¿Cuanto dura?. En 3 horas está todo votado y acordado (ya viene todo preparado). ¿Adinerados los propietarios? Bueno, no sé, pero el dinero es nuestro y lo gastamos en lo que decidamos, que no es el caso. En cuanto a Juli, para bailes y cenitas estamos algunos ¿no crees?
Os mando esto, para que os vayais entreteniendo y luego os cuento mas (si quereis) porque hay mas.
Saludos.
Yo no estoy deacuerdo con lo que dice el sr dick de que la junta se hace donde diga el presidente, claro está que si donde el diga es gratuito vale, pero pagar 3000 euros , mira como si son 600 euros, yo le digo que no, por encima del presidente está la junta de propietarios y la potestad para acordar un gasto lo tiene que aprobar esta, asi dicho esto por mucho que el presidente diga de pagar esto , siempre y cuando no esté aprobado en junta, como lo haga le meto una demanda que salta por el aire. Y le digo esto por que asi o mas o menos parecido le hicimos pagar a una presidenta unas facturas donde se llegó a demostrar prevalicación y saltarse por alto lo que ya le comentaba antes, que quien decide los gastos son los propietarios, y no me empiezen con gastos necesarios que esos si puede tener potestad el presidente por urgencia y necesidad, que este no es el caso.
Seguimos: Ante el injusto reparto del gasto, los propietarios de locales formaron una pequeña asociación, y después de intertar que el Comité de la comunidad ajustara las cuotas (ni caso), no les quedó mas remedio que presentar el correspondiente pleito. Eso fue en el año 1995. Yo compré mi local en 1998. Ademas, como el local nunca antes fue abierto al público pues ni se sabía la cuota que iba a pagar, claro, yo pensaba que una cuota "normal".
Los propietarios de locales pierden el pleito en 1ª Instancia, recuren, ganan en la Audiencia, ahora es la comunidad la que recurre al Supremo, y depués de 9 años, ganan. Dice el Tribunal Supremo que "... con el devenir del tiempo los estatutos se han perpetuado y se declara caducada la acción ejercitada. Por lo tanto el resto de las acciones restantes deviene inútil" Sí inútil. Eso dicen los tres Magistrados del Tribunal Supremo. Vamos que como los estatutos son del año 1980 y nadie ha reclamado en ese tiempo que los dan por válidos, no porque sean justos, que en eso no entran, sino porque si en 15 años no ha reclamado nadie es que serán buenos.
Eso fue antes de la nueva Ley de Propiedad Horizontal 8/99 (y además la misma Ley dice al final que a los procesos judiciales ya iniciados se le aplique la Ley anterior). Ahora, con la nueva Ley, me parece que los tenemos cogidos por ...... la Ley.
Estamos ya con Abogados dándole un nuevo enfoque (creo que el anterior no fue muy correcto).
Yo creo, y además tenemos la suerte que un caso como este ya no tiene por que llegar al Tribunal Supremo, que con la simple reclamación de que se aplique la Disposición Final, apartado 2, de la L.P.H. que dice "Los estatutos de las comunidades de propietarios se adaptarán, en el plazo de un año, a lo dispuesto en la presente Ley", creo que vale. Porque para fijar las cuotas " ...con relación al total del inmueble y referida a centésimas del mismo." (Art 3º), para fijar cuotas hace falta unanimidad y no mayoria, que es de lo que se han estado aprovechando.
Pero además, los estatutos no están inscritos en el Registro de la Propiedad, con lo cual, como dice la Ley "no obligan a terceros", por lo que todo nuevo propietario posterior a la nueva Ley, puede negar los estatutos y por supuesto, a pagar.
En fín, vamos a ver como acaba el tema.
Espero, a grandes rasgos haberos hecho un relato, mas o menos entendible (es que es muy complicado).
Saludos.
Permítanme estar de acuerdo con el Sr. pp. Me parece excesivo que el presidente convoque la Junta en un hotel de 4 estrellas. Estoy seguro que cualquier asociación de vecinos o similar alquilaría por precios módicos sus instalaciones para este tipo de eventos. Incluso creo que los colegios de AA FF también prestan este servicio.
josanto mas que nada te lo decia para ponerse un poco de buen humor, lo cierto es que lo que cuentas es muy complicado y dificil de solucionar.
Animo pues y a seguir luchando.
Gracias juli, entendí tu sentido de humor y así te lo contestaba.
Por cierto, a ver si alguien me puede contestar aquí, y si no abriré un nuevo tema.
Pregunta: El personal que contrate la comunidad de propietarios (abogado, auditor, contable, limpiadoras, jardineros, vigilantes seguridad, etc.), han de exponerse en la reunión y ser aprobado por los propietarios, o puede el presidente contratarlos o despedirlos libremente. Y ¿tienen que ser ratificados cada año?
Gracias.
A mi me ha tocado alquilar salones d ehotel, incluso de 4 estrellas. Pero lo de los 3000 euros suena a TOMADURA DE PELO. Molestese en preguntar lo que vale por ahí y verá que algunos llegan, incluso, a los 300.
Saludos discolo. Soy propietario del local desde hace algunos años, pero hasta este no me había preocupado ni de la comunidad ni de lo que se pagaba, ni había asistido a ninguna reunión (la primera será en dos semanas).
Ahora, viendo actas de reuniones anteriores veo que el gasto "Costo Asamblea General" viene cargándose año tras año, mas o menos por ese importe. No sé si es por alquiler del salón, si se bebe, o se come, o como decía juli, hasta se baila. Ya lo contaré cuando lo vea este año.
En cuanto a controlarlo por las facturas, ya he pedido por burofax y carta notarial alguna documentación de la comunidad, que como no me la han aportado he tenido que pedirla vía judicial, y en eso estamos, esperando.
Sin entrar en lo demás, Josanto ha contestado a mi pregunta. Es evidente que el hotel no cuesta 3.000,00 euros. Lo que cuesta 3.000,00 euros debe ser los gastos de fotocopia de la convocatoria, sobres, sellos para la remisión del correo (supongo que certificado a cada propietario) fotocopias del posterior acta y correspondiente envío y supongo que alquiler del local. Es la sensación que me da a mí.
pp, puedes discrepar todo lo que quieras, pero la ley es clara. La convocatoria la hace el Presidente y es inherente a la misma que exprese el día, hora y lugar de celebración. Que los propietarios no quieran asumir el coste de un local que se alquile a tal fin, es otro cantar, pero ya lo creo que nada lo impide (aplicando por otra parte el principio de buena fe) que ya veo venir a alguno y seguro que comenta que según eso podría convocar en Bombay.
Hola DickTurpin.
Rotundamente no, lo que cuesta 3.000 € es solamente lo que la Junta llama "Asamblea General", y sinceramente, no te puedo aclarar como antes digo, si es solo el alquiler del local, o son bebidas, (no creo que comidas) o cualquier otra historia. Cuando asista este año me enteraré.
Las fotocopias, sellos, correspondencia (no certificada), etc. está detallada en otra partida de gastos como "Gastos de Oficina (papel, fotocopias, teléfono, etc.)".
En cuanto a la respuesta a pp, yo creo que por muy interpretable que sea la Ley, no se trata de que los propietarios querramos asumir el coste o no, es saber si es legal, y en cuanto a la opción que tiene el Presidente, y que por lo visto le dá la Ley, pues se me acaba de ocurrir, que por turno rotatorio, seré Presidente en poco tiempo de una comunidad donde tengo una propiedad y voy de vacaciones (no es mi residencia ni mi ciudad habitual), con lo que puedo convocar la reunión de la comunidad aquí, en el Hotel del lado de mi casa, que me viene mejor y mas cerca.
Gracias.