Cuantos votos delegados puede aportar cada miembro de la junta, hay tope, o puede una persona buscarse los votos para tener una mayoría en la toma de decisiones en una reunión ordinaria
Un propietario no puede buscarse votos, a un propietario pueden otorgar la representación, otros propietarios que puede ser no coincidente con él, por lo que obtener una representación conlleva una conversación con esos propietarios, por lo que si son muchas las representaciones no hay ninguna garantía. Cuando eso ocurra, la junta tiene potestad para no admitirlas, y posponer la reunión cuando se restablezca la normalidad.
En mi opinión (y es una pena que no consigamos la norma o ley que nos lo aclare), se trata de un sistema corrupto por parte de los miembros de la junta el intentar a través de la papeleta de representación asegurarse el resultado en una votación que de otra manera no li habrían conseguido con los votos emitidos in situ
Lo que sí es cierto es que con esto de las representaciones existe un abuso por parte de muchos administradores de fincas en zonas veraniegas y con propietarios extranjeros, que no conocen nuestras normas y descansan tanto sus derechos y obligaciones en estos profesionales, ya que ellos solo vienen en temporadas vacacional. Tanto es así, que hacen lo que les da la gana al poseer gran parte de estas representaciones y doblegan la voluntad del resto de propietarios en las juntas, contratando en ocasiones, servicios poco o nada necesario y abultados de precios. Esto es un hecho constatado. La ley no limita el número de representaciones ni dirige la posibilidad de que éstas representaciones recaigan sobre propietarios de forma exclusiva, y por ello vienen éstos abusos, donde personas sin ningún vínculo de posesión de propiedad, manejan y manipulan a legítimos propietarios con decisiones interesadas.