Buenos días. ¿Seria legal celebrar una junta de tratamiento para la concesión de un permiso penitenciario con la Ausencia del subdirector y del educador??? Os pongo en contexto por si alguien pudiera ayudarme. Mi hermano esta cumpliendo condena. Acaba de cumplir la 4 parte, tiene varias cartas meritorias dentro de prision, tiene un trabajo remunerado en el centro, varias propuestas de empleo fuera, un pre contrato laboral en firme fuera, y segun la junta de tratamiento lo tiene todo a favor. Resulta que ahora le hacen una junta para concederle su primer permiso y asi poder acceder a la petición del tercer grado y se lo denoegan porque el Sub director esta de baja y el educador no pudo asistir a la junta. Es legal celebrar la junta faltando dos miembros del equipo de tratamiento??? Muchas gracias de antemano